El Supremo no se pronuncia sobre el cierre de Montefrío y el TSJA lo tumba por tercera vez
Los magistrados de Madrid inadmiten las impugnaciones sobre las órdenes decretadas porque luego fueron dejadas sin efecto por no contar con el aval judicial
El confinamiento de Montefrío, el único municipio granadino que, al decaer el estado de alarma, tenía una tasa de contagios por covid-19 muy preocupante, ... no cuenta con ningún respaldo judicial. Por tanto, sus vecinos, en teoría, pueden desplazarse libremente, y salir y entrar de sus límites perimetrales sin sentir el aliento de las autoridades en la nuca. Sin el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el pronunciamiento ahora del Tribunal Supremo (TS), que ha inadmitido los recursos de fiscalía y Gobierno andaluz contra la negativa de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada a clausurar este enclave granadino, la restricción de la Junta de Andalucía sigue sin ser aplicable.
IDEAL ha tenido acceso a los tres autos dictados por el alto tribunal sobre el galimatías de Montefrío. En ellos recuerda que si el TSJA rechazó ratificar las órdenes de la Consejería de Salud y Familias dictadas los pasados 7 y 12 de mayo fue porque afectaban a derechos fundamentales. Los derechos fundamentales están recogidos en el Título Primero de la Constitución Española y son, por así decirlo, casi sagrados. Entre ellos, está la libertad de circulación, en este caso de los montefrieños, que era lo que venía a cercenar la medida adoptada por la Junta sin el paraguas legal del estado de alarma.
En la práctica, el pronunciamiento del TS conlleva la confirmación de las dos primeras negativas del TSJA a privar a los montefrieños de la libertad de salir de su término municipal. La inadmisión supone dar carpetazo directo a la cuestión planteada; cerrar la puerta a entrar a valorar la decisión por «falta de objeto».
Esa falta de objeto no es sino la ausencia de algo en lo que decidir. Y es que, a juicio del TS, no se puede pronunciar sobre dos órdenes dictadas por la Junta de Andalucía que, al no haber sido ratificadas judicialmente, fueron dejadas de inmediato sin efecto por el propio Gobierno andaluz.
El TS deja claro que «no es una mera formalidad constatar que la Administración ha eliminado el acto cuya ratificación judicial se solicitó y no se obtuvo, ni tampoco lo es inferir de ello que el recurso de casación –el que se interpone ante el Supremo– carece entonces de objeto».
Además, recuerda que el nuevo procedimiento de ratificación judicial de medidas sanitarias y el recurso de casación no dejan de ser un procedimiento y un recurso seguidos ante órganos jurisdiccionales, de manera que debe haber alguna cuestión que resolver. «No es función de los jueces y tribunales contencioso-administrativos ejercer una función consultiva», advierten los magistrados de Madrid.
Al mismo tiempo explican que las medidas sanitarias no ratificadas judicialmente «no despliegan efectos ni son aplicables». Y añaden que si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la Administración acuerde «dejar sin efecto» el acto que recogía las medidas sanitarias, «pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz».
La restricción adoptada por la Junta para Montefrío se justificaba en que la tasa de casos positivos por coronavirus era superior a los 1.000 por cada 100.000 habitantes. En aquellas fexhas tenía más de 2.000. Ayer ya había descendido a 658 casos.
Tercer 'no'
Poco después de hacerse pública la postura del Supremo, el alto tribunal andaluz se pronunció sobre el último cierre perimetral acordado por la Junta de Andalucía para Montefrío. Esta medida había sido dispuesta por los expertos del comité de alertas este mismo miércoles y, de nuevo, los magistrados la tumban. Su nueva resolución es como un 'déjà vu': recoge los mismos argumentos que en las dos anteriores.
En su tercer auto centrado en Montefrío, la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, rechaza ratificar la última orden, de 19 de mayo, de la Consejería de Salud y Familias para confinar el municipio granadino.
El motivo se repite. Sostiene que «no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma «indiscriminada y masiva».
La sala se reafirma así, punto por punto, en lo razonado ya en sus autos anteriores, de 10 y 14 de mayo, que salvaron a Montefrío de estar cerrada a cal y canto. En este sentido, vuelven a incidir en que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, que afecta a un grupo de personas únicamente vinculadas por su residencia en una determinada población, que, como hemos visto, carece de asidero en la Ley Orgánica 3/1986», conforme a la interpretación defendida desde el primer momento.
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