Edición

Borrar
El líder del partido político Vox, Santiago Abascal, durante un acto celebrado en Granada en 2019. MIguel Ángel Molina
VOX recurre su condena por vulnerar derechos con las primarias

VOX recurre su condena por vulnerar derechos con las primarias

Pide a la Audiencia que revoque la sentencia que dispone que indemnice a tres afiliados de una lista que no pudo concurrir por la anulación de parte de sus avales

Yenalia Huertas

Granada

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Jueves, 22 de septiembre 2022, 16:55

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El partido político Vox ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Granada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de este municipio que le condenó a indemnizar a tres afiliados que no pudieron concurrir a aquel proceso electoral, celebrado en 2020, tras la anulación de parte de sus avales.

IDEAL ha tenido acceso al recurso de apelación interpuesto por la formación política que encabeza Santiago Abascal, en la que pide que el fallo del juzgado civil granadino sea revocado y, por ende, se libre a VOX de tener que pagar por daño moral la cantidad total de 72.000 euros fijada como indemnización.

En concreto, el juzgado determinó que VOX debía abonar 24.000 euros a cada uno de los demandantes por el perjuicio que se les causó al haberse vulnerado su derecho a la participación democrática, según recoge expresamente la resolución. El fallo recurrido anulaba la fase de presentación de avales, pero no el proceso electoral porque ya no existe en la formación.

En su recurso, VOX, que niega que se vulnerase derecho alguno en sus primarias, alega un posible error en la valoración de la prueba. Se queja de que la sentencia, «a pesar de considerar una estimación parcial de la demanda, le da el tratamiento de una estimación íntegra» y, aparte de fijar una indemnización, condene en costas al partido.

Demanda

Los promotores de la demanda solicitaban, como efecto derivado de la nulidad de los actos del Comité Electoral impugnados, que se acordase suspender y dejar sin efecto el proceso electoral para elegir al nuevo presidente y se acordase retrotraer el mismo a su inicio o al menos a la fase de obtención de avales.

Pero esta petición no podía ser atendida, como concluyó en el fallo ahora recurrido la magistrada titular del referido órgano civil, Montserrat Peña. Y es que a día de hoy, como señala, «no cabe realizar dicha declaración, pues como quedó patente en el acto del juicio el partido político VOX ha suprimido esta forma de asamblea o congreso provincial para la presentación de candidaturas 'primarias'.

La sentencia apelada fue dictada el 15 de julio, tras un juicio celebrado el pasado mes de junio, en el que los demandantes, que iban en la lista de Ignacio Pozo, estuvieron representados por el abogado Antonio Estella, de MLegal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios