Rechazan la demanda de un policía contra Ana Agudo por un conflicto laboral
En la sentencia se considera que «no se negó al agente, que era representante sindical, el derecho de charla», sino que se le pidió que hablase más tarde
LLa plantilla de la Policía Local de Granada acordó a comienzos de marzo no presentarse de manera voluntaria a los servicios extraordinarios en respuesta a ... los «incumplimientos» del gobierno municipal. Para asegurar la presencia de los agentes, el equipo de gobierno empleó la fórmula del decreto en ocasiones especiales como la Semana Santa o la Media Maratón de Granada. La primera vez que garantizó la cobertura policial de un evento fue con la carrera del Padre Marcelino, el pasado 6 de abril.
Esto se produjo en el contexto de un conflicto laboral derivado de las demandas retributivas y organizativas de las secciones sindicales. El Ayuntamiento de Granada, que mantenía el diálogo abierto, se vio en la «responsabilidad de garantizar la seguridad». A finales de abril había posturas diferentes dentro de la plantilla. Mientras que los miembros de CSIF y Sipan continuaron con la postura de no presentarse a los servicios extraordinarios, los del Siplg decidieron acabar con la renuncia y empezar a presentarse voluntariamente a los servicios.
En este contexto, un agente denunció a la concejala de Seguridad, Ana Agudo, «por impedirle informar verbalmente a sus compañeros en su calidad de representante de los funcionarios de la plantilla» e hizo extensiva la denuncia a un mando de la guardia municipal y al propio Ayuntamiento. Pedía 25.000 euros por daños y perjuicios.
El incidente, según el afectado –que pertenece al Sindicato Independiente de la Policía Local de Andalucía (Sipan)–, ocurrió el pasado 6 de abril en los momentos previos al inicio de la Carrera Memorial Padre Marcelino, cuya cobertura tuvieron que asumir los agentes por decreto.
Ahora ha salido la sentencia y la jueza absuelve de estas acusaciones a la concejala Ana Agudo, al cargo policial y al propio Consistorio. La magistrada dice en la sentencia que el reglamento no prevé la realización de charlas informativas en actos de servicio ordinario o extraordinario ni en ningún tipo de acto, «por lo que resulta evidente que la petición del actor ese día, en dicho acto, cuando el mismo ya se había iniciado y cuando ni tan siquiera se encontraba de servicio, era la de intentar boicotear el acto y convertirlo en un acto de protesta/reivindicación sindical».
«No se le negó»
La magistrada del juzgado de lo Social número 8 indica en la sentencia que resulta acreditado que al actor «no se le negó el derecho de charla informativa sino que debido a la situación preexistente y que el acto ya había comenzado, se le exhortó a que lo realizara al finalizar la reunión, al ir saliendo los agentes o al terminar el evento, permitiéndole en todo caso estar presente en el acto de pase de lista, toma de servicio o 'briefing'».
En la sentencia, la jueza dice que se entiende que además de no estar expresamente reconocido el derecho a dar charlas informativas en actos de servicios ordinarios o extraordinarios «no hubo prohibición de dar la charla informativa ni quedó vulnerado el derecho a la misma del actor y, por ende, no se ha producido infracción de la libertad sindical».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión