Ratifican la condena de un hombre que violó a su hija durante años en Granada
Tras la entrada en vigor de la ley del 'Solo sí es sí', logró que la Audiencia le rebajase la pena, pero el Supremo ha anulado esa decisión
El agresor sexual, que fue condenado a penas que sumaban 18 años de cárcel por violar a su hija en múltiples ocasiones, vio una oportunidad ... para que la justicia le rebajase el castigo tras la entrada en vigor de la controvertida ley del 'Solo sí es sí' en 2022.
La Audiencia de Granada, que fue el tribunal sentenciador, revisó su decisión y recortó en seis meses la condena del reo. Tanto la fiscalía como la acusación particular pidieron al Tribunal Supremo que anulase la reducción y el Alto Tribunal español ha estimado ahora los recursos. En su resolución, los magistrados añaden al reo los seis meses de presidio que le había descontado la Audiencia. La resolución del Supremo es firme. En este caso, la ley del 'Solo sí es sí' no ha sido beneficiosa para el procesado.
Los hechos ocurrieron entre finales de la década de los 90 y los primeros años del nuevo siglo en un municipio cercano a la capital
Los hechos ocurrieron entre finales de la década de los 90 y los primeros años del nuevo siglo en una vivienda de una localidad de Granada cercana a la capital. El convicto ya sometía a tocamientos a su hija cuando ella tenía seis o siete años. Al cumplir los diez, empezaron las violaciones. Según el testimonio de la víctima, su padre la forzaba prácticamente a diario. Si la niña se resistía, el agresor «le pegaba con una correa y la amenazaba con cortarle las piernas si le contaba lo ocurrido a alguien, llegando incluso en una ocasión a ponerle un cuchillo en el cuello», relata la sentencia del Supremo.
Se lo contó a su madre
El delincuente se aprovechaba de que «su esposa se encontraba trabajando fuera de casa» para perpetrar los ataques contra su hija.
En 2008, cuando la chica ya era una adolescente, decidió contarle a su madre el calvario que llevaba soportando durante más de un lustro. Las violaciones «se repitieron hasta pocos días antes del 23 de marzo de 2.008, cuando (la víctima) tenía ya quince años, fecha en que esta, desesperada decidió contarle a su madre lo sucedido durante todos aquellos años», recoge el Alto Tribunal el detonante que hizo que el caso saliera a la luz.
En mayo de 2009, la Audiencia Provincial de Granada declaraba culpable al sujeto en cuestión de los delitos continuados de abusos y agresiones sexuales. En este sentido, impuso al acusado una pena de tres años de reclusión por los abusos y quince más por las violaciones. En total, 18 años de prisión. «(...) Condenamos al procesado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales y otro igualmente continuado de agresión sexual (...), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el primero, a la pena de tres años de prisión, (...) y por el segundo, a la de quince años de prisión», decía textualmente aquel primer fallo.
Además, el tribunal de Granada estableció que el acusado debía indemnizar a su hija con 30.000 euros.
Reforma del Código Penal
En 2022, cuando el depredador sexual llevaba catorce años entre rejas, entró en vigor la reforma del Código Penal conocida popularmente como la ley del 'Solo sí es sí'. Así las cosas, pidió a la Audiencia que revisase su condena. Los jueces mantuvieron los tres años por abusos sexuales, pero rebajaron en seis meses la pena por las violaciones, que pasó de quince años de presidio a catorce y medio.
La fiscalía y la acusación particular cuestionaron la modificación y el Supremo les ha dado ahora la razón. «Esta sala ha visto la causa de revisión de condena (...) por delito continuado de agresión sexual y otro delito continuado de abuso sexuales a menor de edad. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada dictó auto de fecha 21 de febrero de 2023, por el que se acuerda la revisión de la pena impuesta al penado en sentencia condenatoria de fecha 20 de mayo de 2009, que ha sido anulado. (...) No procede revisar la condena impuesta al acusado (...) por sentencia firme de mayo de 2009», ha dictaminado el Supremo. En otras palabras, que el castigo sigue siendo el mismo que figuraba en el primer fallo: 18 años de prisión.
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