Publicado en el BOJA los nuevos niveles de alerta para Granada: ¿En qué situación se encuentra cada distrito?
Todos los municipios del distrito sanitario Granada pasan a nivel 3, mientras que el distrito Metropolitano se mantiene en el nivel 4 de alerta
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Miércoles, 12 de mayo 2021, 23:24
El comité provincial de alertas ha determinado este miércoles que el distrito Granada, compuesto por la capital, Beas de Granada, Huétor de Santillán y Jun bajen del nivel 4 al nivel 3 de alerta ... debido a su mejoría en lo que a contagios de coronavirus se refiere durante los últimos días. El resto de distritos sanitarios permanecen como estaban: nivel 3 en el Sur y el Nordeste, y nivel 4 en el Metropolitano, tal y como ha confirmado este miércoles un BOJA extraordinario que se puede consultar aquí. ¿Qué se podrá hacer en cada uno de los niveles desde este jueves?
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1.
Nivel 3
Velatorios, entierros, lugares de culto y ceremonias civiles
- Máximo de 15 personas en espacios cerrados o de 20 al aire libre.
- La participación en el funeral o comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas.
Ceremonias civiles y celebraciones
-Se podrán realizar en todo tipo de instalaciones debidamente habilitadas.
-El aforo máximo será de un 50% para los lugares al aire libre o cerrado siempre que sea posible mantener la distancia interpersonal.
Lugares de culto
-No se podrá superar el 50% del aforo.
Establecimientos de hostelería, de ocio y recreativos
-Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo en el interior del local.
-Las terrazas al aire libre podrán ocupar el 100% de su aforo.
-Límite de 4 personas por mesa en interior y 6 en exterior.
-Se permite el consumo y servicio en barra con el correspondiente distanciamiento interpersonal.
-Se permite el servicio buffet si se adoptan las medidas para garantizar la distancia interpersonal entre personas.
Salones de celebraciones
-Aforo máximo de un 50% en interior con un máximo de 100 personas y con un límite de 4 personas por mesa.
-Aforo del 100% para exteriores y zonas al aire libre con un máximo de 250 personas en total. Las mesas estarán limitadas a 6 personas.
-No se permitirán actuaciones musicales ni baile.
Establecimientos de ocio nocturno
-Horario de cierre máximo a las 02:00 horas.
-En interiores: apertura si no sirven solo bebidas manteniendo las medias para los establecimientos de hostelería y restauración.
-En exteriores: aforo máximo del 50% con mesas de 6 personas.
-No se permitirá el servicio y consumo en barras.
-No se permitirán el baile o las actuaciones de pequeño formato.
Establecimientos recreativos
-Apertura condicionada a celebración de fiestas infantiles con aforo del 30% y un máximo de 12 personas por grupo.
Instalaciones deportivas
-Límite del 60% en espacios al aire libre para la práctica físico deportiva y del 50% en espacios interiores.
-Límite de un máximo de 25 deportistas para el deporte de competición no federado en el que sea inviable mantener la distancia de seguridad establecida.
-Se permitirá la celebración de eventos deportivos de competición, exhibición y ocio con la presencia de espectadores. Un aforo máximo del 50% con un máximo de 1.000 espectadores para espacios abiertos y del 40% con un máximo de 500 espectadores para instalaciones cerradas.
-Cuando se realicen actividades que concentren a más de 2.000 personas al aire libre o 1.000 en espacios cubiertos, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación de riesgo para determinar si puede haber presencia de público o no.
Establecimientos comerciales
-La ocupación máxima no podrá superar un 60% del aforo total.
Cines, teatros y espacios similares
-Aforo máximo del 60%.
Piscinas
-Un máximo del 75% del aforo para piscinas al aire libre y del 50% para las interiores.
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2.
Nivel 4
Hostelería
En lo que respecta a los servicios de hostelería, los establecimientos no podrán superar el 30% de su aforo máximo y las terrazas podrán ser ocupadas al 75% de su capacidad. El cupo de personas por mesa estará limitado a 4 en espacios interiores y a 6 en el exterior. Este es el único nivel de alerta sanitaria en el que no se permitirá el consumo en barra ni el servicio de buffet. De manera general, el consumo en el interior del local y en el exterior se debe realizar sentado en una mesa o agrupaciones de mesas, siempre con la obligación de que se asegure la distancia de seguridad para que exista 1,5 metros de separación entre clientes. Además, los establecimientos podrán abrir, como máximo, hasta las 00.00 horas.
Velatorios y entierros
En el apartado de velatorios y entierros, se deberá mantener de forma general la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y el uso de la mascarilla será obligatorio. Si en el local se prestase algún tipo de servicio de hostelería, se deberían aplicar las condiciones de dichos servicios. En el cuarto nivel, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas al aire libre y de 6 en espacios cerrados, a excepción en este último caso de que los convivientes excedieran dicho cupo.
Ceremonias y encuentros religiosos
Las ceremonias civiles y celebraciones, más allá de cumplir las normas generales, estarán permitidas en cualquier instalación, pública o privada, siempre que el aforo máximo no exceda el 30%, independientemente de que sea un espacio al aire libre o cerrado. Los servicios de hostelería que allí se desarrollen deberán aplicar las condiciones correspondientes a los recintos de dicho ámbito.
Las reuniones y encuentros religiosos también se podrán desarrollar en cualquier tipo de instalación, ya sean espacios exteriores o interiores. El aforo máximo fijado para los municipios en el nivel 4 de alerta sanitaria será del 30% de la capacidad máxima del recinto, con independencia de que se encuentre cerrado o al aire libre.
Los salones de celebraciones no destinados específicamente al ocio nocturno tendrán permitida la apertura hasta las 2.00 horas. En el nivel 4, deberán limitar su aforo al 30% de su capacidad máxima, con un cupo de 50 personas como límite. Las mesas solamente podrán albergar a 4 personas en interior, mientras que los espacios exteriores pueden ocupar el 50% de su aforo, con un límite de 75 asistentes, dividido en mesas de no más de 6 personas. No está permitido el consumo en barra, el servicio de buffet, las actuaciones musicales y el baile.
Ocio nocturno
Los establecimientos de ocio nocturno no podrán abrir. Su apertura únicamente se permitirá si no sirven exclusivamente bebidas y se apliquen las medidas fijadas para establecimientos de hostelería. El consumo de bebidas en la calle o espacios públicos ajenos a cualquier establecimiento hostelero será considerado situación de insalubridad. Los establecimientos recreativos infantiles tampoco podrán abrir, mientras que los centros de ocio, parques de atracciones y parques acuáticos podrán abrir con un aforo total del 40% de su capacidad máxima en espacios abiertos, un 20% en interiores. En las atracciones que dispongan de asientos, se podrá ocupar el 30% de cada fila, a no ser que todos los usuarios sean convivientes. En las atracciones que no dispongan de asientos, el aforo máximo será del 20% de la capacidad de la instalación, salvo que no permita mantener la distancia de seguridad. Las fiestas, verbenas, romerías y similares no están permitidas.
Piscinas
En piscinas de uso colectivo, el aforo máximo será del 50% de su capacidad en piscinas al aire libre y del 30% en piscinas interiores. Deberán aplicarse las normas técnico-sanitarias vigentes, así como una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. En las playas, se recomienda una distribución espacial que permita mantener una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros. En el nivel 4 de alerta, los ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias para el cierre de plaays al ocio y esparcimiento, con excepción de la pesca u otras actividades de carácter individual, entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Festejos taurinos
Como consecuencia de estar en el nivel más restrictivo de los determinados por la Junta de Andalucía, no podrá haber espectadores en plazas de toros ni se podrán celebrar festejos taurinos populares. En lo que respecta al uso de instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios, la actividad física individual estará permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Además, se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50% en espacios abiertos y del 40% en instalaciones interiores. Si el deporte colectivo practicado impide mantener distancia de seguridad, el número máximo de deportistas debe limitarse a 15, en grupos estables. Las clases o actividades grupales deberán diseñarse y planificarse de forma que se establezca un máximo de 10 participantes al aire libre y de 6 en interiores, con ventilación adecuada y distancia de seguridad.
Eventos deportivos
En este sentido, se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición sin la presencia de espectadores. En competiciones deportivas celebradas en instalaciones no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 200 participantes. Cuando se desarrollen actividades, pruebas o eventos deportivos que concentren a más de 2.000 personas al aire libre o de 1.000 en interiores, se deberá realizar una evaluación de riesgo para otorgar la autorización.
La práctica de navegación está permitida con un máximo del 65% del número de personas autorizadas en los certificados de navegabilidad de la embarcación. Las motos náuticas solamente podrán tener ocupada una plaza. Los campamentos juveniles sin pernocta estarán limitados a un máximo de 50 participantes en espacios abiertos, mientras que en interiores el aforo estará limitado a un 30% de la capacidad del recinto o a 30 participantes. La duración no podrá exceder las 12 horas en actividades sin pernoctación. Los comedores cerrados tendrán un máximo de 6 personas por mesa y manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirán acampadas ni campamentos con pernocta.
Otras actividades
Los establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas podrán realizar su actividad con un aforo de un tercio de su capacidad y del 20% en las atracciones. Las visitas de grupos serán de 10 personas como máximo, incluido el monitor o guía.
Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas podrán abrir hasta las 2.00 horas, si bien los servicios de restauración deberán cerrar a las 00.00 horas. Las mesas podrán albergar a 6 personas en interiores y 8 en espacios abiertos. Las zonas de público al aire libre de hipódromos y canódromos estarán cerradas. Los establecimientos no podrán superar el 40% de su aforo.
Los establecimientos comerciales y mercadillos al aire libre no podrán superar el 50% del aforo máximo. Las residencias de estudiantes, peñas y similares no podrán exceder la ocupación máxima del 30% del aforo de sus zonas comunes. En los comedores, el límite es del 50% del aforo, con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior. Las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas y establecimientos similares podrán albergar al 30% del aforo máximo.
En materia de cultura, a las medidas que se vienen aplicando se agrega una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas que ocupen asiento contiguos en la misma fila; no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior o posterior de cada fila. No se podrá superar el 50% del aforo máximo del recinto. Los eventos multitudinarios que concentren a más de 400 personas en interior y más de 800 al aire libre requerirán una evaluación previa a su autorización. Las bibliotecas y centros de documentación tendrán un aforo máximo del 65% de su capacidad. En museos, se mantiene este límite, si bien se acotan los grupos de visita hasta las 10 personas como máximo, incluido el monitor o guía.
Los congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y similares tendrán una capacidad máxima del 40% del aforo del lugar de la celebración, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados y 300 al aire libre. Los hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas deberán limitar al 30% la ocupación de zonas comunes exteriores e interiores. Las actividades grupales deberán diseñarse para grupos de 6 personas como máximo. Los grupos de actividades de turismo activo y naturaleza estarán limitados a un máximo de 15 personas. Las actividades de guía turístico estarán permitidas con un máximo de 10 personas por grupo.
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