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El Ayuntamiento de Zújar se libra de pagar 75.000 euros en facturas relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio. La Sala de la ... Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una diligencia de ordenación donde, a raíz de unos recursos de apelación, rechaza las peticiones de la concesionaria que demandó al consistorio. Los hechos se remontan a 2019 y el tribunal basa su decisión en que la propia empresa dejó de pagar a sus empleados, mientras el consistorio, de forma solidaria, respondió ante los trabajadores.
Desde julio hasta 2015 a julio de 2019 se suscribió entre la entidad mercantil recurrente y el Ayuntamiento de Zújar un contrato de gestión del servicio de ayuda a domicilio y dependencia. Durante la ejecución del contrato, el Ayuntamiento inició un expediente de resolución por entender que la entidad mercantil había incumplido sus obligaciones. Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía emitió un dictamen el día 26 de septiembre de 2019 en el que calificó desfavorablemente la resolución del contrato y el municipio tuvo que dar marcha atrás.
El pleno del Ayuntamiento tuvo que aceptar el dictamen. La demandante reclamaba 169.997 euros. Sin embargo, el Ayuntamiento de Zújar abonó diversas cantidades que realmente eran adeudadas por la sociedad. En particular, reconoció la responsabilidad solidaria por los conceptos salariales no satisfechos por la contratista, quien dejó de pagar en enero de 2019 a sus trabajadores.
De acuerdo con la empresa, a pesar de estos pagos, el Ayuntamiento le adeudaba la diferencia entre las facturas giradas desde el mes de marzo de 2019 a julio de ese año, y la compensación practicada por el consistorio en relación con el abono de los salarios de las trabajadoras, lo que arrojara un saldo favorable por importe de 52.320,06 euros. A dicha cantidad añaden 23.000 euros adicionales en concepto de «daños y perjuicios». En total, reclamaban más de 74.000 euros.
A juicio del tribunal, no cabe duda de que la empresa desempeñó su actividad desde el mes de marzo a julio del año 2019, y, de entrada, el Ayuntamiento debería abonar las facturas correspondientes a dichas mensualidades.
Pero como consecuencia del impago de los salarios a las trabajadoras, el Ayuntamiento asumió la responsabilidad solidaria de los conceptos salariales y procedió a su abono y posterior compensación con las facturas que fueron presentadas por la concesionaria, nunca habría sido procedente el abono de las facturas pues, conforme a lo expuesto en el anterior epígrafe, la actora no ha acompañado la documentación contemplada en el pliego para su presentación.
En segundo, estas cantidades se han generado no solamente por la defectuosa solicitud de abono de las facturas indicadas, sino como consecuencia del incumplimiento por parte de la propia apelante de sus obligaciones con la Seguridad Social. Difícilmente puede exigir al Ayuntamiento una diligencia en el abono de las cantidades adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social que la entidad mercantil nunca ha mostrado.
«No cabe perder la perspectiva de que estos créditos son fruto de los incumplimientos reiterados de la propia apelante. Para finalizar, tal y como se indica en la sentencia ahora apelada, la sociedad bien podría haber evitado los conceptos que incluye en esta petición de indemnización a través de la satisfacción de las deudas contraídas por la misma, como era su obligación», apunta el tribunal al rechazar las peticiones de la parte demandante. En este asunto, que llevaba coleando cinco años, el consistorio ha estado representado por el abogado Rafael Revelles.
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