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Francisco Maldonado, a su entrada a la Audiencia. RAMÓN L. PÉREZ
El Tribunal Supremo revoca la condena del exalcalde Gójar porque no hubo delito

El Tribunal Supremo revoca la condena del exalcalde Gójar porque no hubo delito

El exregidor había sido castigado con 17 años de inhabilitación y uno de prisión por un convenio urbanístico que permitió a una empresa en la que su hermano era socio levantar dos edificios

Yenalia Huertas

GRANADA

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Jueves, 1 de enero 1970

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Ni prevaricación normal ni urbanística ni conducta alguna que merezca reproche penal. El exalcalde de Gójar Francisco Javier Maldonado (PP) no cometió ningún delito cuando, ostentando el bastón de mando del municipio, su Ayuntamiento aprobó un convenio urbanístico que permitió a una empresa de la que era socio su hermano, Promociones Cavifer, levantar dos edificios de 19 viviendas. El Tribunal Supremo (TS) acaba de revocar su condena, así como las de su hermano y un funcionario municipal que actuó como secretario habilitado en uno de los trámites.

El exregidor fue juzgado el año pasado en la Audiencia Provincial de Granada, que en julio lo condenó a 17 años de inhabilitación para cargo público y a uno de prisión como autor de dos delitos: prevaricación ordinaria y prevaricación urbanística. La sentencia, que también condenó a su hermano, Fernando Maldonado, y al citado funcionario, fue entonces recurrida por las defensas, cuyas alegaciones han sido aceptadas en su totalidad por el alto tribunal.

La resolución, fechada el martes y a la que ha tenido acceso IDEAL, estima los recursos de casación que interpusieron las defensas de los acusados, que han estado representados por reconocidos penalistas de Granada de los despachos de Pablo Luna (Ernesto Osuna), Mariano Vargas y César Fernández Bustos. Estos, entre otros motivos, consideraban que se había infringido el derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Sostenían que se había errado al valorar las pruebas e insistían en que no se había cometido delito alguno. Y el TS les ha dado la razón.

En la resolución de, 26 páginas, el alto tribunal recuerda que para que haya prevaricación se debe dictar una resolución injusta y arbitraria en un acto administrativo. Y la Audiencia, según subraya, «solamente» decía en que el exregidor dictó una providencia «solicitando informe acerca de la adecuación a la legislación urbanística del convenio que se estaba gestando, lo cual no es un acto resolutivo, sino de trámite». En cuanto al convenio que se firmó con Cavifer, «se trata -advierte- nuevamente de un acto de trámite», pues cuando el exalcalde intervino estaba aún pendiente de su aprobación definitiva, «que solo tuvo lugar en el mes de enero de 2006, sin que conste que hasta ese momento se iniciaran las obras».

El fallo recuerda que para que la empresa de su hermano -que era socio al 30%- pudiera construir los dos edificios en cuestión era necesario, según la Audiencia, modificar el PGOU vigente, una acción que atribuyó al exregidor con la finalidad de beneficiar a su familiar. «No se precisa en esta afirmación tan genérica cómo y en qué fue modificado el PGOU», subraya el TS, que ante ello opta por prescindir de esa frase de la Audiencia.

Hechos no probados

Sobre la licencia de obras, el TS determina que «no se declara probado que el recurrente -Maldonado- la concediera o interviniera de alguna forma en su concesión», así como tampoco que hubiera condicionado de alguna forma las decisiones de la Junta de Gobierno Local o de quien le sustituyó en la alcaldía para aprobar definitivamente el convenio.

Así las cosas, para el TS «no se ha establecido de forma suficiente, ni en los hechos probados ni en la fundamentación jurídica, cuál es la resolución que se considera prevaricadora», por lo que absuelve al acusado. Lo hace no sin antes subrayar que no consta que Maldonado estuviera presente en las sesiones en las que se acordó conceder licencia o aprobar el convenio urbanístico, «ni tampoco -agrega- el sentido de su voto en caso de haber asistido a las mismas».

El hermano del exalcalde había sido considerado autor de delitos de tráfico de influencias y contra la ordenación del territorio. Se le impusieron dos años y medio de prisión y multa de 400.000 euros. Ahora en su fallo, el TS recuerda que la Sección Primera de la Audiencia no hizo mención a ningún comportamiento de Fernando que pueda integrar el primer ilícito. No observa «un acto de presión moral» sobre su hermano a fin de conseguir que dictase alguna clase de resolución que le beneficiara. No ve, por tanto, «ninguna conducta que pueda considerarse como influencia a la autoridad o funcionario público». En cuanto al delito urbanístico, recuerda que la condición de socio de una empresa no convierte a uno en responsable de todo lo que la sociedad lleve a cabo. En consecuencia: lo absuelve. Asimismo exculpa el TS al funcionario que había sido castigado con nueve años de inhabilitación por emitir, en agosto de 2005, un informe favorable al convenio cuando sustituía -por encontrarse de vacaciones- a la secretaria titular.

Cabe recordar que en el caso ejerció la acusación popular la Agrupación Local de Gójar del PSOE y que en realidad había cuatro acusados, pues también se sentó en el banquillo el entonces arquitecto técnico del Consistorio. Este fue condenado a siete años de inhabilitación para cargo público y seis meses de prisión como autor de prevaricación administrativa. No recurrió al TS porque en el juicio aceptó su culpa por haber emitido informe favorable a la concesión de la licencia. De los dos bloques que Cavifer construyó no se vendió ninguna vivienda ni local, pues se promovió un expediente de nulidad del convenio. Tras su condena, el primer edil presentó su dimisión. Ahora regenta un negocio en su pueblo.

Por su parte, el secretario de Organización del PSOE de Granada, Álex Casares, ha anunciado que los servicios jurídicos valoran la sentencia del Supremo al objeto de interponer el pertinente recurso.

Los servicios jurídicos estudian el fallo del alto tribunal y la posibilidad de presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional para que resuelva los distintos puntos de vista que sobre los mismos hechos hacen dos instancias judiciales diferentes como son la Audiencia y el Tribunal Supremo.

Tras reconocer su «sorpresa» ante el posicionamiento del Supremo, ha indicado que este no entra en el fondo de los hechos acontecidos, relacionados con la construcción de una promoción urbanística, en el municipio y juzgados por la Audiencia.

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