El destierro que reclaman en Íllora está desterrado, pero hay penas similares
La prohibición de residir en un lugar determinado no se puede extender a los familiares de un procesado, sería contrario a los derechos fundamentales
La pena de destierro está desterrada de España desde 1995, según la información que divulga el Consejo General del Poder Judicial. Antes sí existió con ... ese nombre y lo sufrieron en sus carnes personalidades tan destacadas como el escritor Miguel de Unamuno, que fue desposeído de su cátedra en la Universidad de Salamanca y confinado en la isla de Fuerteventura por el dictador Miguel Primo de Rivera.
Noticia Relacionada
La Guardia Civil halla marihuana en una de las casas asaltadas en Íllora
Otro tirano, Francisco Franco, también hizo uso de ese castigo, que siguió incluyéndose en el Código Penal de 1973 y consistía en privar al condenado de acudir a aquellos lugares establecidos en la sentencia y en el radio de distancia que la misma señalara. En este sentido, podía comprender una distancia de 25 kilómetros, como mínimo, y 250 kilómetros, como máximo. Y podía tener una duración de seis meses y un día hasta los seis años.
Ya en 1995 desapareció como tal, pero eso no quiere decir que no pervivan preceptos legales que establecen medidas semejantes al destierro, que es lo que que reclaman los vecinos de Íllora para el presunto responsable de la muerte del joven Juan. Y también para la familia del detenido. Esto último no es posible. No se pueden restringir los derechos fundamentales de unas personas por lo que haya hecho un pariente.
Pero vayamos a lo que dice el actual Código Penal al respecto, concretamente en su artículo 48, que comprende «la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos», lo que «impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos». Esto sí se podría aplicar al supuesto homicida de Íllora, siempre por decisión de un juez y como pena accesoria, es decir, que sería una sanción añadida a la principal.
Un ejemplo, en 2021 un juez prohibió a un individuo residir en un municipio de Barcelona por molestar y a amenazar a sus vecinos. Pero ese fue el castigo adicional: el esencial fue de nueve años de cárcel por atemorizar a una mujer con un cuchillo y enfrentarse a la policía.
El mismo artículo 48 también contempla la «prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal», lo que «impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena».
Violencia de género
Asimismo, recoge la prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal« por cualquier medio.
Ambas medidas está a la orden del día, especialmente en las sentencias por violencia de género o agresiones sexuales.
De otro lado, está la alternativa de prohibir que una persona se aproxime a los lugares donde consumó los delitos. En Granada se dio un caso recientemente. Un juzgado condenó a cuatro meses de cárcel al llamado 'hombre desnudo', conocido de esta forma por presentarse en cueros en lugares públicos, por exhibirse sin ropa en un instituto. Además, le imponía la obligación de «aproximarse a instituciones públicas y/o privadas o centros donde se realicen actividades o se encuentren menores de edad, a una distancia no inferior a 200 metros durante un plazo de ocho meses». El procesado quebrantó ese mandato y tuvo que ingresar en prisión.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión