El Defensor del Pueblo Andaluz pide al Ayuntamiento de Órgiva una contestación sobre el cobro de «una sanción inexistente»
La Institución andaluza da un «ultimátum» de 30 días al consistorio alpujarreño para que cumpla su obligación legal de auxiliarle
IDEAL
Martes, 5 de julio 2022, 12:41
Hasta tres veces consecutivas y por escrito, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz, ha requerido –sin éxito- al Ayuntamiento de Órgiva la ... emisión de un informe sobre el objeto de la queja planteada por un vecino de la localidad, razón por la cual ha sido advertido de las responsabilidades y consecuencias legales que supone el incumplimiento de su deber de auxiliar «a esta institución, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones e inspecciones.»
El motivo de la queja que ha dado pie a la petición del informe por parte del DPA, estriba en la pretensión del municipio alpujarreño de intentar cobrar una sanción tributaria inexistente, por estar aumentada sin base alguna en cuatro veces su importe original, pasando de las 900 € impuestas por multa de tráfico en diciembre de 2013, a los 4.119´17 €, actuales que se ejecutan. El reconocimiento del error, -según el letrado Miguel Ruiz de Almodóvar Sel, encargado del asunto-, implicaría automáticamente la prescripción de la deuda original de 900 €, que se quedó sin ejecutar en aquella fecha lejana, al ser sustituida por una nueva totalmente inexistente.
Los hechos -según relata el citado Letrado-, y que dieron lugar a la imposición de tres multas simultáneas por parte de la Policia Local de Órgiva (200 €+ 200 €+ 500€), tuvieron lugar en diciembre de 2013, hace por tanto casi 9 años, y fueron notificadas a través del Boletín Oficial de la Provincia de Granada, con fecha 3 de diciembre de 2014. Una notificación de tres multas que suponían un total de 900 €, pero que nunca se ejecutó, sino inexplicablemente se transformó en otra que se remitió para su cobro por via de apremio al Servicio Provincial Tributario, por una cantidad sensiblemente muy superior, tanto que supera en tres veces su valor y que desde entonces no ha parado de crecer con intereses y recargos, hasta las actuales 4.119´17 €.
Ante la anomalía de la reclamación ejecutiva de una deuda «nueva» y muy por encima de la original el vecino afectado, interpuso ante el Servicio Provincial Tributario, recurso de reposición contra la diligencia de embargo practicada, alegando su nulidad por error y como consecuencia prescripción, estando a la espera desde entonces a que el ayuntamiento conteste al recurso, -según comunicación al afectado del vicepresidente del Servicio Provincial Tributario- y quedando mientras tanto suspendida de forma cautelar e indefinida, pero eso sí manteniéndola «viva» y en constante crecimiento diariamente por recargos intereses de demora y costas, aparte del riesgo permanente de que en cualquier momento se levante la suspensión y se active los embargos o retenciones bancarias tal y como ha ocurrido en dos ocasiones, las cuales han sido inmediatamente reembolsadas por el Servicio Provincial, alegando automatismo informático.
Esta situación de desesperación e impotencia, obligó al vecino orgiveño a ponerse en manos del Defensor del Pueblo Andaluz, quien admitida a trámite su queja en noviembre de 2021, interesó del Ayuntamiento la emisión del informe oportuno, encontrándose con el silencio y la actitud «no colaboracionista» del Ayuntamiento de Órgiva, conducta repetida hasta tres veces y obligándoles al DPA -el pasados mes de junio- a darle un «últimátum»- a dicho ayuntamiento y por el plazo de treinta días como máximo para que proceda a remitir el informe solicitado y ello con la seria advertencias de las consecuencias y responsabilidades legales que su falta de colaboración darían lugar a tenor de lo prevista en la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución.
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