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Tráfico en la avenida de Doctor Olóriz. F.R.
Prohibido ir en bici por Granada sin las manos en el manillar y haciendo 'caballitos': ¿qué puedes hacer y qué no en la calle?

Prohibido ir en bici por Granada sin las manos en el manillar y haciendo 'caballitos': ¿qué puedes hacer y qué no en la calle?

La nueva ordenanza municipal de movilidad recoge medidas como que los peatones no puedan caminar por los carriles bicis ni detenerse en las aceras formando grupos

Carlos Balboa

Granada

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Jueves, 15 de noviembre 2018, 14:13

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Revolución en las calles de Granada. La nueva ordenanza de circulación de peatones y vehículos de movilidad personal presenta una serie de novedades que afectan a a diversos colectivos. Entre ellas destaca el hecho de que las empresas con patinetes eléctricos deberán pedir licencia para circular por la ciudad.

Con este texto el Ayuntamiento regula las normas de circulación en las calzadas, vías ciclistas, zonas peatonales y resto de vías del término municipal de Granada; establece las infracciones derivadas de su incumplimiento y fija la adopción de medidas cautelares de inmovilización, retirada y depósito de vehículos. En este sentido, existen varias cuestiones a tener en cuenta por el conjunto de la ciudadanía.

  1. Peato

-No podrán ocupar ni utilizar para caminar las vías ciclistas.

-Quienes transitan a pie con una bicicleta se consideran peatones a todos los efectos.

-Las personas que se desplacen con patines, monopatines, patinetes tradicionales impulsados por el usuario o aparatos similares de tracción humana se consideran peatones.

-No deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.

  1. Patin

-Podrán transitar por zonas peatonales y residenciales, incluidas las aceras, y por vías ciclistas, excepto ciclo carriles y ciclo calles, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.

  1. Bicic

Circulación general

-Cuando se efectúe un cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.

-Las personas usuarias de bicicleta podrán circular en paralelo, salvo cuando la pendiente de la vía limite la velocidad de estos, que deberán circular en línea.

Vías ciclistas

-Serán utilizadas por ciclistas, si bien, las pistas bici, aceras bici y carril bici podrán ser utilizadas también por patines, monopatines y similares no motorizados.

Circulación en calzada

-La bicicleta tendrá permitida la circulación por los carriles reservados para el Transporte Urbano, debiendo favorecer el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.

-Los menores, con edad comprendida entre los 12 y 14 años, podrán circular por calzada siempre y cuando vayan acompañados por un adulto. En ningún caso se permite la circulación por calzada a menores de 12 años.

Prioridades

-Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.

Limitaciones

-Queda prohibido circular con bicicletas apoyando una única rueda, sin sujetar el manillar, ni transportando algún elemento que les dificulte la visibilidad o pongan en peligro a otros usuarios.

-Prohibido agarrarse a vehículos en marcha y conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

-No se podrá conducir una bicicleta utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

-Los ciclistas en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.

Visibilidad y elementos de seguridad

-Para circular por la noche las bicicletas deberán disponer, como mínimo de una luz de posición de color blanco en la parte delantera y una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color en la parte trasera.

Registro de bicicletas

El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, con la finalidad de evitar los robos o extravíos de las mismas r identificar a su responsable.Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años.

  1. Vehí

Condiciones generales de circulación

-Circularan en el sentido de la marcha del tráfico rodado respetando las normas de circulación.

-Cuando circulen por zonas residenciales, lo dejarán una separación con los viandantes de 1,00 m, respetando en todo momento la preferencia de paso de estos.

-Respetarán la preferencia de paso del Transporte público colectivo, facilitando la maniobra de adelantamiento y en caso necesario deteniendo la marcha.

-Señalizarán las maniobras mediante movimientos del brazo establecidos en la legislación vigente.

-Los patinetes eléctricos tampoco podrán circular por la acera

Tipos de VMU.
Tipos de VMU.

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