Prohíben a una ladrona entrar en un súper de Granada en el que quiso robar
El veto está incluido en la sentencia que condena a la mujer por tratar de hurtar productos valorados en 2.632 euros
Una vecina de Granada tiene vetada, por mandato judicial, la entrada en un súper del centro de la capital. La prohibición se prolongará durante tres ... meses. La medida es el castigo por haber intentado perpetrar un hurto en la tienda en cuestión, que pertenece a una popular cadena de establecimientos comerciales.
La mujer, que iba en compañía de otra persona, fue sorprendida por un vigilante de seguridad con productos valorados en 2.632 euros que no tenía intención de pasar por la caja, según la sentencia de la Audiencia de Granada que también ha condenado a la procesada a una pena de 16 días de multa de 96 euros.
El 'alejamiento' obligado del negocio persigue evitar que la inculpada reincida aunque sea de forma temporal.
Castigo desproporcionado
El incidente ocurrió el 31 de enero de este año cuando la encausada y un compinche se pusieron «de acuerdo» para obtener un «ilícito beneficio económico». En este sentido, entraron en el supermercado perjudicado y se dedicaron a coger artículos de aquí y de allá con la «intención» de llevárselos sin abonarlos. El plan no funcionó y el caso acabó en juicio. La pareja fue declarada culpable en primera instancia de un «delito leve de hurto en grado de tentativa». El fallo, además de la sanción para los dos implicados, contenía una restricción de derechos que afectaba solo a la mujer:«La prohibición de acceder al establecimiento (...) por un tiempo de tres meses», precisa la resolución judicial. Disconforme con esa decisión, la imputada presentó un recurso de apelación ante la Audiencia, pero el tribunal provincial ha confirmado en todos sus extremos la sentencia condenatoria del juzgado de Instrucción que enjuició los hechos.
La procesada argumentó que la multa de 96 euros y el veto eran medidas desproporcionadas, pero el alegato no ha prosperado. «Las razones que justifican la imposición a la recurrente de la prohibición accesoria de acercamiento al establecimiento comercial donde se produjo el acto predatorio, en este caso, la existencia de una previa condena por hechos de idéntica naturaleza, circunstancia que sin duda alguna justifica la imposición de aquella pena accesoria en aras a evitar la realización por la apelante de nuevos hechos delictivos de idéntica o similar naturaleza», explican los jueces.
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