«No estamos hechos a que una persona tenga una pena tan dura»
El abogado penalista Solimán Ahmed hace balance de la aplicación de esta polémica medida y apunta que los casos son reducidos porque se propician los pactos
Solimán Ahmed es uno de los abogados, especializados en Derecho Penal, más reputados en Granada. De hecho, durante una época llegó a ser el presidente ... del grupo especializado en Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados. El letrado hace balance con IDEAL de la aplicación de esta pena máxima.
-Este 2025 se cumple una década desde la entrada en vigor de la Prisión Permanente Revisable, una medida polémica. Como jurista, ¿considera que ha sido necesaria su inclusión en el Código Penal?
-Tengo sentimientos encontrados, aunque el Tribunal Constitucional diera luz verde, choca con la reintegración de los presos y la confianza en la reeducación que se produce en los centros penitenciarios. El efecto disuasorio de la prisión permanente revisable no se ha comprobado, aunque en los tribunales es cierto que se está aplicando con cautela.
-¿ Y como ciudadano?
-Como ciudadano y para los ciudadanos es la medida ideal. La prisión permanente revisable llegó en un momento en que había una sensación de impunidad y mucha presión a raíz de casos que fueron bastante mediáticos. La medida se ajusta al pensamiento de aquellos que son escépticos con la reinserción porque es cierto que hay personas que cometen el mismo delito de forma sistemática.
-¿La Prisión Permanente Revisable ha supuesto un antes y un después en el sistema punitivo?
-Es pronto para valorarlo. Todavía se han producido pocos casos, pero sí se puede traducir como una solución a algunos conflictos que había en nuestro sistema jurídico.
-En 2021, el Tribunal Constitucional estimó que la pena de Prisión permanente revisable (PPR) no es inhumana ni degradante. ¿Cree que es compatible con la finalidad rehabilitadora del reo?
-El Tribunal Constitucional dice que no vulnera el principio de reinserción y entonces no hay más que decir. Pero lo cierto es que el legislador impulsó la medida demasiado deprisa.
-Con la Prisión Permanente Revisable, ¿se podría estar condenando a los criminales a prisión perpetua?
-Yo entiendo que no. Decían que con la aplicación de la Prisión Permanente Revisable podría equiparse a la cadena perpetua que tienen otros sistemas judiciales como el estadounidense. Pero España tiene mecanismos suficientes para valorar si una persona es reinsertable en la sociedad. El sistema español es bastante garantista.
-¿Cuáles son las diferencias con la cadena perpetua?
-En la cadena perpetua no hay revisión ni plazo de revisión establecido ni reinserción ni salida.
-Algunos países que aplican penas similares a la Prisión Permanente Revisable concretan el plazo máximo de duración de la pena en quince años, algo que se aleja del previsto en el Código Penal español, que asciende a 25. ¿Sería partidario a su reducción?
-Se tendría que evaluar caso por caso.
-¿Qué requisitos se tienen que cumplir para que los condenados a Prisión Permanente Revisable puedan acceder a permisos y otros privilegios penitenciarios?
-Haber superado el periodo mínimo de cumplimiento, que es de entre 25 y 35 años. Sin embargo, se puede acceder al tercer grado a partir de los 15 años de privación de libertad.
-Por ahora, pese a las peticiones, las condenas a Prisión Permanente Revisable han sido reducidas. ¿A qué se debe?
-Todavía no estamos hechos a que una persona tenga un castigo tan duro. Cuando pase más tiempo, los juristas miraremos de otra forma estas leyes para imponerlas con tranquilidad. En estos casos, los pactos entre abogados se propician con más frecuencia que en otros asuntos por el miedo a la condena. Esa es también una de las razones por las que las condenas a Prisión Permanente Revisable no son muy elevadas, preferimos de conformidad pactar penas elevadas, pero sin que implique la prisión permanente revisable.
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