Se pelea en Granada con una amiga y publica un anuncio ofreciendo sus servicios sexuales en venganza
La acusada, que fue juzgada y condenada a diez meses de prisión por un delito de acoso, ha sido finalmente absuelta por la Audiencia
Con amigos así, ¿quién necesita enemigos? A una granadina que se peleó con su amiga no se le ocurrió otra cosa mejor que publicar, en ... venganza, en un conocido portal de Internet, un anuncio ofreciendo sus servicios sexuales con su foto y número de teléfono. Eso ocurrió en el verano de 2018 y la chica recibió una llamada y dos mensajes de desconocidos interesados en mantener relaciones íntimas con ella. El asunto acabó en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada y la artífice de aquel anuncio fue condenada en octubre del año pasado a diez meses de prisión, a mantenerse alejada de la otra chica y a indemnizarle con 1.000 euros. Pero finalmente, la Audiencia la ha absuelto.
IDEAL ha tenido acceso a la sentencia de este episodio, dictada el 15 de marzo de este año y que no había trascendido hasta ahora. En ella, el tribunal provincial descarta que lo ocurrido constituya el delito que observó el magistrado que enjuició el caso: acoso.
«Soy una chica buscando quien me dé placer y pasarlo bien gratuitamente», decía el texto, que iba con foto y número de móvil incluidos
Según los hechos considerados probados, la autora del falso anuncio, «con el decidido propósito de crear intranquilidad y perturbar la existencia y la vida cotidiana» de la otra chica, publicó en una página de Internet el siguiente texto: «Soy una chica buscando quien me dé placer y pasarlo bien gratuitamente. Solo hombres y mujeres serios y con posibilidad de complacerme. Contactar conmigo por teléfono. Os espero impaciente».
El anuncio incluía dos fotografías «con el rostro» de la afectada y su número de teléfono. La procesada hizo esta publicación «en venganza por unas desavenencias que ambas habían tenido y que pusieron fin a su anterior amistad».
A raíz de aquel anuncio, la chica recibió una llamada de teléfono el 30 de agosto de 2018 y dos mensajes de WhatsApp «de personas que estaban interesadas por el contenido del anuncio».
Resulta que la autora del anuncio había empezado a salir con el que había sido pareja de su amiga y ambas mantuvieron «desencuentros» a raíz de aquello. Aparte, alegó que «fue una especie de arrebato» y «que no tenía intención de causarle mal alguno».
Para la Audiencia, que estima el recurso de la acusada, ideó aquel anuncio para causar a su examiga las molestias «derivadas de atender mensajes y llamadas no deseadas», pero no cometió acoso como tal.
Por lo visto, según desvela la sentencia, «parece que hubo dos o tres llamadas más no contestadas» por la afectada «con número desconocido». Pero como no las cogió, no se pueden vincular con los hechos.
El tribunal explica en este punto que para que haya acoso es necesario que lo vivido por la víctima le genere «una alteración grave en el desarrollo de la vida cotidiana». Por ejemplo, que le ocasione una depresión, episodios de ansiedad, un síndrome de estrés postraumático, un descenso en el rendimiento laboral o en los resultados académicos, o que cambie de lugar de residencia o de número de teléfono.
Una llamada y dos mensajes
Y en este caso, para la Audiencia, lo acontecido no tiene entidad suficiente para alterar gravemente el normal desarrollo de la vida cotidiana de la denunciante. Y es que no cree que recibir una llamada y dos mensajes sea «suficiente para alterar la vida de nadie y menos gravemente».
Ciertamente, según el fallo, la afectada cambió de móvil, pero lo hizo meses después, en Navidad, por lo que el tribunal no aprecia una relación de causa-efecto.
Así, determina que lo sucedido «no pasa de una molestia generadora de inseguridad, sin que pueda inferirse que se trate de una conducta de vigilancia o acecho». Pudo ser en todo caso un delito leve de coacciones, pero estaría prescrito, según advierte.
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