Pega a un policía local de Granada y alega que el agente le dio miedo
La Audiencia rechaza la singular justificación y dice que es un sinsentido considerar una «amenaza» el trabajo de las fuerzas de seguridad
El incidente ocurrió durante el toque de queda por la pandemia en la céntrica avenida de la Constitución de Granada. Una pareja de la Policía ... Local dio el alto a un viandante para comprobar si tenía autorización para salir a la calle. No tenía ningún permiso y, lo que es peor, iba indocumentado. Los patrulleros le instaron a acompañarles a comisaría, pero el hombre reaccionó violentamente y le propinó un manotazo a uno de los guardias. Instantes después, y pese a la «tenaz» oposición que ofreció el sospechoso, fue reducido por los miembros de la guardia municipal.
Sucedió la noche del día 20 de febrero de 2021 y, el pasado mes de marzo, el agresor fue juzgado y condenado por un delito de resistencia a la autoridad, tres meses de cárcel, y otro leve de lesiones que fue castigado con una pena de un mes de multa a razón seis euros diarios.
Además, debía abonar una indemnización de 250 euros al agente al que golpeó.
El tribunal provincial, tras realizar un detallado análisis del concepto 'miedo', concluye que la justificación que esgrimió el acusado no cuadra de ninguna manera con lo que pasó en la avenida de la Constitución de la capital.
Disconforme con aquel fallo, el procesado presentó un recurso en el que alegaba, como ya hizo en el juicio, que se revolvió contra los policías porque le dieron miedo, técnicamente, «un miedo insuperable», una circunstancia que, de ser tenida en cuenta, puede significar la absolución de un encausado.
Sin embargo, el tribunal provincial, tras realizar un detallado análisis del concepto 'miedo', concluye que la justificación que esgrimió el acusado no cuadra de ninguna manera con lo que pasó en la avenida de la Constitución de la capital. «No existe base fáctica alguna para afirmar que la intervención policial desencadenó una situación psicológica de miedo insuperable». Los jueces consideran un sinsentido la excusa que planteó el reo. «Pretender que la actuación regular de los agentes de la autoridad sea una amenaza, es algo contrafactual, aparte de que ninguna comprensión podemos albergar hacia quien, ilícitamente, se resiste a aquella», razona la sentencia, que, en consecuencia confirma lo que ya acordó el juzgado de lo Penal.
La Audiencia recuerda, asimismo, que el inculpado caminaba con un amigo cuando fueron interceptados por la Policía Local y recalca que esta segunda persona aceptó sin problemas las indicaciones de los patrulleros. «(...) Debe ponerse de manifiesto que el acusado no iba solo, sino en compañía de otro compatriota, a quien se le identificó y ninguna resistencia opuso, acatando las indicaciones de los agentes. Luego si su compañero, en sus mismas circunstancias, ningún miedo insuperable tuvo o si lo tuvo lo supero fácilmente, igualmente podía haber actuado el acusado», razona la resolución.
«Encomiable labor»
El tribunal enlaza esta reflexión con el contexto en el que se produjo el incidente, en plena pandemia del coronavirus y con las consiguientes restricciones, una situación que había obligado al Gobierno a llevar a cabo un despliegue extraordinario de las fuerzas de seguridad. (...) Teniendo en cuenta el toque de queda, (...) dada la situación pandémica que se vivía no sólo en España, sino a nivel mundial, (...) tuvieron que ser conscientes de la escasa afluencia de viandantes por tal motivo. Tal estado de cosas es incompatible con la hipótesis de miedo insuperable, máxime teniendo en cuenta la encomiable labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (además de los sanitarios)», enfatiza el fallo.
Antes de llegar a esa conclusión, los magistrados desmenuzan el significado del término 'miedo' para cimentar todavía más su decisión. «Respecto a la concurrencia del miedo insuperable, el Tribunal Supremo (...) señala que 'el miedo, de larga tradición jurídica, es considerado por la moderna psicología como una emoción asténica de fondo endotímico, (y) en su vertiente jurídica, como circunstancia eximente, ha sido analizado por la doctrina jurisprudencial», ilustra la resolución del tribunal.
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