La oenegé que se ha quedado sin Casa Ágreda recurre ante el Supremo
AIDE Federation pide al alto tribunal que revoque la sentencia que avala que el palacete vuelva a manos de Granada
La oenegé AIDE Federation ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que, a finales del pasado mes de octubre, confirmó ... la decisión de un juzgado civil de la capital de resolver el contrato rubricado durante el anterior gobierno local que le cedía durante 40 años el uso de Casa Ágreda, con opción a compra, a cambio de su rehabilitación.
Según ha confirmado el abogado de AIDE Federation a IDEAL, José de Cueto López, el recurso acaba de ser formalizado y la oenegé solicita que se revoque la decisión del tribunal provincial que ha avalado que este palacete del siglo XVI, ubicado en la Cuesta de Santa Inés del barrio del Albaicín, vuelva a manos de Granada.
La noticia de esta decisión de elevar el caso al Supremo ha coincidido temporalmente con la notificación, en la otra causa que se sigue en la vía penal por aquella adjudicación presuntamente irregular, de la tasación que han realizado los peritos judiciales del inmueble.
En su informe pericial, el equipo multidisciplinar de expertos que ha analizado el edificio ha concluido que se cedió en 2014 por debajo de su valor. Y es que se tasó por el Ayuntamiento en 1,6 milones de euros frente a los 2,1 millones de euros que ellos consideran que costaba en aquellas fechas. Hoy por hoy, su valor rondaría los tres millones de euros.
La resolución recurrida por AIDE Federation, que tiene sede en París y que se interesó por el histórico inmueble para llevar a cabo proyectos sociales y ubicar su delegación en la capital nazarí, está fechada exactamente el pasado 31 de octubre. Fue dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Granada y desestimaba el recurso de apelación que la oenegé había presentado contra un fallo anterior emitido por el juez de Primera Instancia número 13 de la capital, el magistrado Santiago Ibáñez.
Lo que dijo el juez
En esa primera sentencia -luego confirmada por la Audiencia-, el magistrado ordenaba la devolución del palacete al Ayuntamiento de Granada. De este modo, estimaba la demanda inicial que el Consistorio había puesto, siendo ya regidor Paco Cuenca (PSOE), contra la operación frustrada de cesión de Casa Ágreda a AIDE. La recuperación del este edificio, de hecho, fue una de las metas anunciadas por el regidor socialista nada más llegar a la Alcaldía.
La operación de cesión, que adoptó la fórmula de un «derecho de superficie», había sido auspiciada por el gobierno del popular Torres Hurtado. Este, su exconcejala de Urbanismo, Isabel Nieto, y otros ex altos cargos del área son precisamente quienes están siendo investigados en la vía penal por posibles delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
Lo que hizo exactamente el juez civil fue declarar la resolución del contrato firmado sobre Casa Ágreda y condenó a la oenegé (Federation des Agences Internacionales Pour le Developpemment Federation des AIDES) «a restituir a la demandada en la misma situación patrimonial en la que estaría si el contrato no se hubiera celebrado». Tal extremo conllevaba «la entrega de la posesión del inmueble».
Al mismo tiempo, el magistrado dispuso que el Ayuntamiento devolviera a oenegé la cantidad aque abonó en concepto de precio (314.600 euros) y que AIDE pagase los daños y perjuicios patrimoniales causados por el deterioro del edificio, que está compuesto de un inmueble histórico y otra parte más nueva.
El motivo de la resolución del contrato fue el incumpliento de los acuerdos que lo sustentaban; fundamentalmente el hecho de que no se hubieran cumplido los tiempos en la rehabilitación prevista, unas obras cuyo coste se fijó en cerca de cinco millones de euros.
Lo que dijo la Audiencia
En la resolución que aterrizará en el Supremo (que habrá de decidir a continuación si admite o no el recurso), la Audiencia hacía referencia expresa a que AIDE no había presentado el proyecto de rehabilitación ni iniciado las obras en los plazos pactados en el contrato.
El tribunal provincial avalaba, en este contexto, que dada «la poca cuantía» del precio que se había puesto al derecho de superficie, consideraba que «el verdadero intetrés económico del contrato para el Ayuntamiento sería el valor de la rehabilitación».
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