Ocho meses de cárcel por romper la nariz y un colmillo al jefe de un club
El acusado, que aceptó su culpa el día del juicio en la Audiencia, se había enfadado por el precio de la copa que le habían servido en el local de Purullena y le propinó «un cabezazo»
Un club, una barra, una discusión por una bebida, una camarera que avisa al dueño, un cabezazo inesperado y una nariz y un colmillo rotos. ... El ‘The end’ de esta secuencia de hechos reales, más propia del wéstern americano que de un día cualquiera en un local de copas de Purullena, lo ha escrito la Audiencia Provincial de Granada, que ha impuesto un castigo de ocho meses de prisión al enojado cliente.
Los hechos se remontan a la noche del 11 de enero de 2010, cuando el tipo, que se encontraba en la zona de la barra del club, situado en la autovía A-92, en el término municipal de Purullena, «provocó un incidente a gritos» con la camarera del local a cuenta del precio de la copa que le había servido. La mujer puso en conocimiento de su jefe lo ocurrido y éste salió a la barra con el fin de recriminar al cliente «sus malos modos». Entonces, lejos de aceptar que su reacción con la empleada no había sido lo que se dice cortés o educada, el cliente asestó al jefe «un cabezazo en el rostro que le causó la fractura de los huesos propios de la nariz y la pérdida parcial del colmillo superior derecho».
Tratamiento dental
El herido tuvo que ser atendido en el hospital de Guadix y recibió tratamiento farmacológico, así como odontológico «para la colocación de prótesis y reconstrucción del diente dañado». El tratamiento dental tuvo un coste de unos 530 euros y la víctima tardó 30 días en curar, de los que cinco estuvo impedido para sus actividades habituales.
Al hostelero no le han quedado secuelas físicas, pero percibirá una indemnización de 1.508 euros por el coste del tratamiento y las lesiones causadas. Según ha fijado el tribunal de la Sección Segunda del tribunal granadino, tendrá que hacer frente a la misma el acusado, que tiene 36 años y es de nacionalidad rumana.
La resolución de este caso se dictó con la conformidad de las partes y no puede ser recurrida. El fallo, del otoño pasado, considera los hechos un delito de lesiones.
Según recoge expresamente la sentencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, la defensa del acusado, que no tenía antecedentes penales –por lo que, al ser la pena inferior a dos años, si abona la indemnización podría pedir la suspensión de la ejecución de la misma y no entrar en la cárcel–, «se adhirió íntegramente» a las conclusiones del ministerio fiscal al inicio de la vista. De este modo, no fue necesario practicar la prueba «anticipándose seguidamente el fallo condenatorio».
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