Ocho años de prisión por tirotear a un vecino en Nochevieja en Haza Grande
La Audiencia Provincial cree que el autor de los dos disparos tuvo un «propósito letal» y no sólo trató de amedrentar o lesionar al herido
Yenalia Huertas
Granada
Lunes, 10 de febrero 2020, 00:45
Hubo «propósito letal» y «no sólo de amedrentar a la víctima ni causarle lesiones». A esta conclusión ha llegado la Audiencia Provincial de Granada en ... la sentencia que ha dictado en el caso del tiroteo que tuvo lugar en Haza Grande durante la Nochevieja de 2017. Ocho años de prisión es el castigo que ha impuesto al hombre que apretó el gatillo, A. A. E., como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas.
Por este suceso, hubo un segundo detenido, J. A. E., hermano del primero, que le rompió la mandíbula al tío del herido cuando observó que se dirigía a su casa a coger el teléfono móvil para llamar a los servicios de emergencia. En su caso, el tribunal granadino lo considera autor de un delito de lesiones y le impone dos años de prisión por aquel «fuerte golpe en la cara» que terminó en fractura.
La resolución, dictada en octubre por la Sección Segunda de la Audiencia y a la que ha tenido acceso este diario, fija en 30.799 euros la indemnización a la víctima, A. M. M., que recibió dos tiros (uno en el estómago y otro en la clavícula) y que aún tiene un proyectil alojado entre dos vértebras.
Para los magistrados de Plaza Nueva, la intención del autor de los tiros «era acabar» con la vida de su vecino e «incluso intentó seguir disparando», según el hijo de este, que presenció lo ocurrido. Es más, añade que «a punto estuvo de hacerlo de no mediar la rápida asistencia médica recibida», tal y como indicaron los médicos forenses en la vista al valorar el riesgo vital que corrió.
En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, «es también indudable» para la Audiencia que fue cometido por el acusado A. A. E., pues era quien portaba el arma que causó las «graves heridas» a la víctima y carecía de permiso para ello. Sobre el certero golpe cuya autoría se atribuye al hermano del pistolero y que ocasionó al tío del herido, E. M., la fractura mandibular, la Audiencia indica que no tiene claro que se produjera con una garrota. El propio lesionado, de hecho, dijo no saber bien con qué fue golpeado.
Así, aunque se llegó a hablar de que se había utilizado «una vara de junco de los gitanos», el tribunal no da por acreditado el uso de este instrumento, al ser compatible la herida «tanto con el uso de un objeto contundente como con un puñetazo, eso sí, –matiza– propinado con fuerza». La indemnización que se fija para el herido es de 2.439 euros, según establece el fallo, que, según las fuentes consultadas, ha sido apelado.
Los hechos que la sentencia considera probados ocurrieron sobre las 23.00 horas del 31 de diciembre de 2017. Los motivos de la balacera no quedaron suficientemente aclarados, pero el tribunal cree que tuvieron que ver «con previas disputas» entre ambas familias.
El herido de bala, de 45 años, hubiera fallecido si no se le llega a intervenir rápidamente. Estuvo en la UCI desde el 1 al 14 de enero de 2018 y necesitó 180 días para curarse. Como secuelas, le han quedado, aparte de la bala que no se ha extraído, un trastorno por estrés postraumático moderado y una cicatriz de 27 centímetros en el centro del abdomen, entre otras cicatrices.
Sobre el momento de los disparos, la sentencia revela que ocurrieron en la calle Delicias del referido barrio granadino, cuando A. A. E. «sacó un arma de fuego corta para la que carecía de licencia» y que no llegó a ser recuperada. Al mismo tiempo –siempre según el fallo–, el autor de los tiros increpó a su víctima diciéndole «sal y dímelo otra vez» y «te voy a matar».
El primer disparo fue al aire. A continuación, A. A. E. efectuó los dos tiros que alcanzaron a A. M. M., «percutiendo en más ocasiones el gatillo sin lograr que el arma se disparase». Unos petardos arrojados en la ventana de un familiar enfermo de A. M. M. pudieron ser el detonante de este suceso.
Versión exculpatoria
En su declaración, el principal acusado sostuvo que fue su oponente quien lo abordó junto a otras cinco personas cuando él iba en una moto. Aseguró que la pistola la llevaba la víctima, pero se le cayó y se disparó dos o tres veces en el forcejeo.
El tribunal no ha creído su versión «autoexculpatoria»; llega a concluir que carece «de sustento» y «de lógica». Además de la pena de cárcel (siete años por el homicidio frustrado y uno por la tenencia ilegal del arma), le prohíbe que se acerque a A. M. M. durante una década.
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