Granada
Obligado un banco a reincorporar a un empleado tras una excedencia para cuidar de su bebéLa entidad se escudó en que no había puestos vacantes cuando el hombre pidió volver en 2017, pero el Tribunal Supremo declara ahora su derecho a reingresar
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) acaba de declarar el derecho de un empleado de una entidad financiera de Granada a regresar ... a su puesto de trabajo después de haber disfrutado de una excedencia entre 2014 y 2017 para cuidar de su hijo recién nacido.
El hombre llevaba trabajando desde 2005 en el citado banco. Tenía un contrato indefinido. Fue en marzo de 2014 cuando presentó su solicitud ante el director de Recursos Humanos para que le fuera concedida aquella excedencia voluntaria especial para cuidar de su bebé, que había venido al mundo en febrero.
El período de excedencia que solicitó comprendía desde el 3 de marzo de 2014 hasta el 27 de febrero de 2017. El banco accedió sin reparos. El problema llegó cuando el empleado quiso volver unos meses antes de agotar el plazo concedido. Hizo un primer intento en el verano de 2016 y, ante la negativa de la entidad, hizo un segundo intento el mismo mes que finalizaba su excedencia. Corrió la misma suerte.
Otro empleo
Según han explicado fuentes judiciales, la entidad se escudaba en que en esos momentos no había puestos vacantes de su categoría y, ante ello, el trabajador emprendió una particular batalla legal que ha acabado con su victoria en el Tribunal Supremo. Las mismas fuentes explicaron que durante todo este tiempo el afectado ha tenido que buscar otro trabajo y que ha podido subsistir gracias a que fue contratado por una empresa.
En su resolución, dictada el 26 de abril y a la que ha tenido acceso IDEAL, el TS casa y anula una sentencia anterior de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) y estima en parte su recurso de casación para la unificación de doctrina.
El alto tribunal declara su derecho «incondicionado» al reingreso y dispone su «inmediata» reincorporación
El alto tribunal alude a su propia doctrina al respecto (dos sentencias de 2013) a la hora de «declarar su derecho incondicionado al reingreso» y condenar al banco donde llevaba más de una década prestando sus servicios a su «inmediata reincorporación».
En su sentencia, el TS aclara que durante el primer año del tipo de excedencia que instó este granadino (una excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor), tenía derecho a que se le reservase su puesto de trabajo, pero transcurrido dicho plazo la reserva quedaba referida «a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente».
El TS, que deja claro que una cosa es el despido y otra la negativa al reingreso en la excedencia, resalta que «no puede condicionarse el derecho de reingreso durante los dos últimos años de su duración a la existencia de plazas vacantes en la empresa, hasta el punto de que los efectos jurídicos de la excedencia por cuidado de hijos son en realidad los propios de la excedencia forzosa».
«Es contraria a derecho la actuación de la empresa que rechaza esa solicitud por no existir ninguna vacante adecuada para el reingreso, cuando estaba legalmente obligada a reincorporar necesariamente al trabajador en un puesto de trabajo en esos términos», señala el fallo.
Dos demandas
Este proceso judicial se inició con una primera demanda del afectado, que ante la negativa de la empresa a acceder a su vuelta en el verano de 2016, la formuló por despido nulo. Esa primera acción judicial no prosperó en los juzgados de lo Social de Granada. En realidad el hombre no había sido echado de su trabajo.
Tras ese desenlace, el trabajador volvió a pedir el 23 de febrero de 2017 reincorporarse, y ante la respuesta del banco (le comunicó que era imposible acceder a su solicitud «dada la inexistencia actual de vacante») fue cuando decidió presentar una segunda demanda para solicitar su reingreso laboral.
Esa segunda demanda tampoco prosperó: el juzgado de lo Social que resolvió el asunto la desestimó porque no existía ninguna vacante adecuada en la empresa y el TSJA avaló luego, en octubre de 2019, su decisión. Fue entonces cuando el granadino optó por elevar su asunto a Madrid al entender que ese pronunciamiento judicial era contradictorio a otros emitidos con anterioridad en supuestos similares.
Ahora, de acuerdo con las fuentes, el hombre pedirá la ejecución de la sentencia del Supremo y solo espera que se cumpla lo dispuesto: que sea reincorporado «en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente», puesto que la entidad ha sido condenada «a estar y pasar por esta declaración».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión