La nueva ley de crédito abre la puerta a revisar viejos desahucios
La norma entró en vigor el 16 de junio y permite alegar a propietarios inmersos en procesos anteriores a 2013 las cláusulas abusivas de sus préstamos
El pasado 16 de junio entró en vigor la Ley Reguladora de los Contratos de Créditos Inmobiliarios, que abre la puerta a la revisión, ... por parte de los jueces de Primera Instancia de Granada, de cientos de expedientes de antiguas ejecuciones hipotecarias de viviendas en las que siguen habitando sus originales dueños.
La nueva norma afecta a aquellas ejecuciones hipotecarias que se iniciaron antes del 15 de mayo de 2013 y, en aquellos casos en los que el inmueble aún no esté en posesión de la entidad financiera, otorgaba un plazo de diez días para realizar la oposición a la ejecución por parte de los afectados.
«El juzgado deberá notificar a los interesados el inicio del cómputo del plazo», especifica el abogado experto en la materia Elías Porras, al tiempo que aclara que se podrá alegar «siempre que el asunto de las cláusulas abusivas en el contrato de hipoteca no haya sido objeto de controversia entre las partes, pues, si no, estaría la cosa juzgada».
La nueva normativa hace retroceder en estos litigios hasta el momento en el que el juzgado hace entrega al dueño del inmueble que ha dejado de pagar el préstamo hipotecario de todos los papeles del proceso judicial iniciado por el banco para quitarle la casa.
Afecta, según precisa Porras, a todas las ejecuciones hipotecarias, anteriores y posteriores a mayo de 2013, siempre que no se hayan examinado de forma controvertida, «con arreglo a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional». En resumen, abre la puerta a que el juez, de oficio, pueda revisar las cláusulas abusivas del préstamo o el hipotecado solicitar su revisión.
«Se puede alegar si no se ha hecho antes»
Elías porras, abogado
«Teniendo en cuenta el desgarro que han producido en la sociedad los desahucios por impagos de las hipotecas, el bajo precio obtenido por los bancos de la venta de las viviendas a la SAREB y sobre todo a los fondos buitre, la oportunidad brindada por la entrada en vigor de la nueva Ley debería aprovechar a los bancos para proponer soluciones viables a las personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias», subraya Porras. La SAREB es una entidad creada en noviembre de 2012 para ayudar al saneamiento del sector financiero español y, en concreto, a las entidades que arrastraban problemas debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario.
El caso de Rosa
Una de las granadinas que se puede aprovechar de esta 'oportunidad' de alegar ahora que otorga la ley es Rosa María Delgado, que sigue viviendo en la casa que ella y su marido eligieron como hogar en 1999. El inmueble, una coqueta vivienda de dos plantas, les costó diez millones de las antiguas pesetas, se halla en Peligros y sigue siendo su domicilio, aunque ya no le pertenezca. Pasó a manos del Banco Popular Español y ahora tiene otros propietarios que, para colmo, la han demandado como si fuera una okupa.
Rosa enviudó el 21 de mayo de 2017. Su marido, que regentaba un negocio de suministros de hostelería, falleció a las dos semanas de serle diagnosticado un cáncer y ella, de 47 años y cuatro hijos –dos de ellos, de 12 y 18 años, aún bajo cuidado– se ha quedado sola ante un futuro incierto. «Estuvimos pagando hasta 2013 sin ningún problema, no habíamos fallado nunca, pero por la crisis nos dejaron a deber cosas y mi marido tuvo que empezar una póliza de crédito que había de la empresa, una línea de descuento... El banco hizo una segunda hipoteca y lo único que teníamos era la casa», explica la mujer. Al final, con dos hipotecas y la empresa cerrada, se quedaron también sin la vivienda. «Era comer o pagar. Tenía cuatro hijos y teníamos que comer», admite con tristeza.
Cuando Rosa se quedó viuda, sus padres intentaron ayudarla. Hablaron con el banco e hicieron una oferta económica a la entidad para que ella y los niños no tuvieran que irse. No sirvió de nada. «No contestaban y, ahora , hace poco, vinieron a casa supuestamente los nuevos propietarios, que no sabía ni quiénes eran, y me dijeron que me habían puesto una querella y que ya se me cataloga como okupa». La mujer no sabe dónde irá cuando realmente tenga que dejar el inmueble, del que no se piensa mover de momento. No tiene muchas esperanzas en que las alegaciones que prepara ahora su abogado reviertan la situación, pero litigará hasta donde pueda. Por lo pronto, han admitido a trámite su oposición, según su letrado.
Por lo pronto, ha rechazado los 4.000 euros que le han ofrecido los nuevos propietarios –son por lo visto una inmobiliaria de Barcelona y ella cree que se trata de un fondo buitre– para que se marche ya de la vivienda. No piensa hacerlo, porque no tiene donde ir. «Espero que salgan a la luz las cosas que han hecho mal, porque se han adjudicado la casa por veintitantos mil euros», señala Rosa, que vive con la reducida pensión de viudedad que le ha quedado y que le pide al banco que les vea «como personas y no como números». Rosa puede estar en su casa hasta junio del año que viene, que es la fecha hasta la que tiene amparo judicial para vivir allí por ser una familia en riesgo de exclusión.
Aplicación
María José Rivas es la magistrada que dirige el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, uno de los órganos que tendrán que aplicar la nueva ley. En el caso de su juzgado, la norma no tendrá prácticamente consecuencias a efectos prácticos pues ella ha ido revisando de oficio los casos desde hace años.
Lo primero que aclara esta jueza, que es una de las voces más autorizadas de Granada en la materia, es que aunque se hable de desahucio, este se produce en realidad cuando hay un arrendamiento, por lo que lo correcto en los procesos de ejecución hipotecaria es hablar «de lanzamientos».
«Yo controlo de oficio desde 2012»
maría José Rivas, jueza de primera instancia
La nueva normativa, según aclara Rivas, deriva de una directiva de la Unión Europea (UE), la 2014/17, «que tenía que estar traspuesta antes del 26 de marzo de 2016, porque lo que se pretendía era unificar en toda Europa toda la contratación hipotecaria». Al final la ley ha visto la luz en marzo de 2019, porque, según indica, en trámite parlamentario se han modificado muchos extremos.
«La novedad de esta ley es que dice que el autónomo que haga un contrato de préstamo para un fin doméstico, como la adquisición de su vivienda habitual, estaría protegido, porque sería consumidor a efectos de esta ley, aunque realmente no sea consumidor a efectos de otra normativa comunitaria». Y al aceptar que una persona tiene esa condición, puede alegar como consumidor que las cláusulas de su préstamo eran abusivas.
«La ley abre de nuevo otro trámite. Y digo de nuevo porque en 2013 se abrió un incidente extraordinario para que cualquier persona que en el período de un mes quisiese venir al juzgado para que se controlasen todas las cláusulas abusivas se hiciese», recuerda la magistrada.
Ante ello, los jueces plantearon ante el TJUE una cuestión prejudicial y el TJUE dijo que no se podía limitar temporalmente el plazo para oponerse. «Yo controlo de oficio desde la sentencia de los monitorios de 2012 y, al ser un juzgado relativamente nuevo, no va a haber mucha diferencia». De hecho, apenas afectará a un centenar de expedientes de su órgano.
«Como no se podía poner plazo, ahora se le pone un plazo con la notificación personal, para que si no se hizo en aquel momento con la ley de 2013, se haga ahora, con lo cual, si los procedimientos ya estaban revisados bien a instancia de la parte o bien a instancia del juez, no va a sufrir cambio alguno», señala.
¿Y podría paralizarse con esta nueva ley en la mano un lanzamiento en fase de ejecución? Se paralizaría, según la jueza, porque se tramitaría la oposición a la ejecución. Es decir, se paralizaría para ver si el caso está dentro de la norma o no. ¿Y podría darse el caso de que se anulara el procedimiento? «Si se declara la nulidad de un interés de demora o de una cláusula suelo, no», indica. El motivo: la cantidad de la deuda se reduciría pero la deuda continuaría.
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