Una residencia de ancianas de Granada gana una batalla legal al Estado
El Ministerio del Interior denegó a la institución, que data del siglo XV y atiende a 63 mujeres mayores, la declaración de utilidad pública, pero la justicia se la ha concedido
Carlos Morán
Miércoles, 14 de agosto 2019, 02:15
«La Hermandad del Refugio y de la Caridad nace y se funda en Granada a finales del siglo XV, teniendo como finalidad albergar ... y alimentar a pobres, amparar expósitos, costear la lactancia a niños, pagar lavados y baños a meneterosos, dotar doncellas, socorrer madres abandonadas, ayudar a domicilio a los pobres vergonzantes y redimir cautivos. Es la institución seglar de beneficiencia más antigua de España». Este es el resumen que la propia asociación humanitaria, que en su origen estaba en la calle Elvira y, desde 1921, en el Callejón del Pretorio, hace de su dilatadísima historia en su página web.
Pues bien, la Hermandad y las monjas dominicas hijas de Nuestra Señora de Nazaret, que son las que actualmente atienden el Refugio, pueden añadir un nuevo y llamativo hito a su rico currículum: acaban de ganarle un pleito al Estado español. Han logrado que la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional tumbe una decisión del Ministerio del Interior que denegó a la venerable institución religiosa la declaración de utilidad pública, que comporta importantes beneficios fiscales. A grandes rasgos, el Ejecutivo central entendió que el Refugio era un negocio y no un establecimiento sin ánimo de lucro.
Disconforme con esa resolución gubernamental, la Hermandad, que desde 1910 es una residencia de ancianas, no se rindió y acudió a los tribunales. Sus responsables no se equivocaron al dar ese paso:una sentencia ha anulado ahora la resolución del Gobierno y dado la razón a la entidad religiosa.
Condena en costas
El fallo de la Audiencia Nacional aún admite un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este sentido, fuentes conocedoras del caso indicaron a IDEALque no tenían constancia de que el Estado haya apelado, aunque también precisaron que, en agosto, la justicia está 'en servicios mínimos'.
A la espera de noticias por es flanco, lo cierto es que la Hermandad le ha ganado el pulso al Ministerio del Interior. La Audiencia incluso impone expresamente el abono de las costas del litigio a la admnistración.
No paga el IBI
Fue el 11 de abril de 2018 –todavía gobernaba el PP–, cuando el subdirector general de Asociaciones, Archivos y Documentos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior rechazó «la solicitud de declaración de utilidad pública» de la «Ilustre y Venerable Hermandad y Hospital de la Caridad y Refugio de Granada», que atendía y atiende a 63 mujeres mayores, un dato que chocaba con el contenido de la resolución gubernamental.
El dictamen suponía que la Hermandad no podría disfrutar de una serie de beneficios fiscales que, a buen seguro, contribuirían a mejorar la economía de la entidad.
Para respaldar su decisión, Interior vino a concluir que el Refugio realizaba su actividad «a cambio de un precio y no de forma interesada». En otras palabras, que para el ministerio era un negocio.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha negado ahora la mayor. «No puede prosperar la argumentación de que la asociación actúa con ánimo de lucro o como cualquier otra entidad del sector privado, y ello desde el momento que, precisamente, se constata que todo lo percibido se aplica al sostenimiento de la residencia y, por tanto, a la actividad asistencial y al efectivo cumplimiento de los fines estatutarios, junto con el resto de cuotas sociales, ayudas o donaciones», razonan los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
En esta misma línea, el fallo recuerda que el Refugio «cuenta con la colaboración del Banco de Alimentos y de Cáritas, y en concreto en este último caso, en el marcho del convenio para el desarrollo de actividades de voluntariado por parte de los participantes en el Plan de Educación Social» de la mencionada organización no gubernamental.
La sentencia recalca, además, que, «para el Ayuntamiento de Granada», la Hermandad es «una asociación sin ánimo de lucro de clara utilidad pública, a la que declarón exenta del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles».
Respecto a las aportaciones de dinero de las ancianas acogidas, la Audiencia Nacional especifica que las entregas son proporcionales a los ingresos de cada una de ellas, «sin que la falta» de ahorros «se configure como causa de exclusión, como lo corroboran los criterios de admisión consignados en el reglamento (...) y sin que la circunstancia de que, en los ejercicios examinados, no se encuentren acogidas personas que no aporten cantidad alguna pueda entenderse como equivalencia a exclusión de quienes carezcan de todo tipo de ingresos».
Por todo ello, el tribunal con sede en Madrid reconoce, contrariamente a lo que dijo el Ministerio del Interior, el «derecho de la asociación a la declaración de utilidad pública».
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