La mascarilla libra de la prisión al supuesto atracador de un estanco de Granada
La Audiencia revoca la pena de cuatro años y medio de cárcel que se le impuso porque los testigos no pudieron identificarle y no hay suficientes indicios de que el caco fuera el acusado
Pocos cacos atracan a cara descubierta o con la clásica media cinematográfica. Hay quien opta por cubrirse el rostro con un pañuelo atado al estilo ... vaquero, una braga de invierno o el típico pasamontañas oscuro. También hay quien se decanta por ocultar su cara con un casco integral de moto o incluso con una careta. En el caso del autor de un atraco cometido durante el verano de 2020 en un estanco de Cájar, usó unos guantes, una gorra de visera en su cabeza y una mascarilla azul. Y este último elemento es el que ha impedido probar que el acusado de aquel robo fuera A. P., a quien la Audiencia acaba de librar de pasar cuatro años y medio entre rejas .
IDEAL ha tenido acceso a la resolución dictada por el tribunal provincial. El fallo, fechado el 19 de mayo, corrige la decisión del magistrado que enjuició el caso, el titular de Penal 1, Manuel Piñar, que apreció además la agravante de reincidencia.
A. P. fue condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento público y uso de armas. El juez consideró probado que el procesado había sido el autor de aquella sustracción violenta, puesto que una semana después de producirse el asalto al estanco A. P. fue detenido «con ocasión de otro atraco con similar 'modus operandi'».
En ese segundo robo, A. P. iba por lo visto con otro hombre y una mujer, y fue intervenida por los agentes una mochila igual a la usada en el atraco al estanco de Cájar, una pistola de balines similar y una riñonera igual.
Pero la Audiencia revoca la condena porque ninguno de los testigos reconocieron al encausado como la persona que cometió el robo, «pues llevaba una gorra con visera, mascarilla quirúrgica y guantes que impidieron ver su rostro o que dejase huellas».
Si el juez Piñar concluyó que fue A. P. el atracador del estanco, que se llevó un botín de 550 euros, fue porque consideró que había indicios suficientes de la autoría del hecho. Sin embargo, para la defensa del reo, que ha estado representado en la causa por el letrado Luis Manuel Martínez Hita, esos indicios eran insuficientes para castigar a su cliente.
Por eso, en nombre del supuesto caco recurrió su castigo. Entendía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y la Audiencia le ha dado la razón. Así, el tribunal provincial ha modificado el relato de hechos probados y ha cambiado el nombre del procesado por «una persona no identificada».
Indicios «insuficientes»
«Esta Sala no puede sino compartir las consideraciones expuestas por la defensa, pues los únicos indicios que pueden ser valorados a tal fin son el hallazgo de una mochila, una riñonera y una pistola que los testigos afirman que son iguales a las utilizadas en el atraco son insuficientes para enervar la presunción de inocencia del recurrente», subraya el fallo.
En este punto, los magistrados de Plaza Nueva explican que esos elementos en los que se sustentó la condena son «objetos que no presentan peculiaridades que los hagan únicos, de forma que puede existir muchos similares en el mercado y al alcance de cualquier persona».
El tribunal admite que «es cierto que los objetos fueron intervenidos en un vehículo en el cual viajaba el recurrente», pero recuerda que también viajaban otras dos personas y que la mochila fue hallada entre las piernas del otro varón.
Se da la circunstancia de que ese otro hombre, según se recogió en el atestado manifestó que «la mochila era de ambos», de A. P. y suya, «pero, en ningún momento, ha sido llamado a declarar» para ratificar esa afirmación, señala la Audiencia. Tampoco los agentes comparecieron en el juicio. Por ello, el fallo absuelve a A. P., pues «no puede descartarse que tal manifestación tenga una finalidad exculpatoria».
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