Logra la pensión de viudedad sin el requisito de ser pareja de hecho gracias a un abogado de Granada
Consigue una sentencia que salva un obstáculo que impedía acceder a la prestación a personas que no habían formalizado su relación
El principal requisito para acceder a una pensión de viudedad es que la persona solicitante hubiese formalizado oficialmente su relación con el fallecido mediante el ... matrimonio o la inscripción en el registro de parejas de hecho. Quien no cumpla una de esas dos condiciones no tiene derecho a la ayuda... hasta ahora. La justicia ha dictado una sentencia pionera en la que, contrariamente a lo que había determinado la administración, concede la mencionado paga a una mujer que ni estaba casada con el difunto, con el que tenía un hijo, ni figuraba en la relación oficial de parejas de hecho. La beneficiaria tampoco disponía de un documento notarial que acreditase el vínculo conyugal, que también se admite como prueba.
De la mano del letrado Enrique Gallo, del despacho de Granada López Cantal Abogados, la demandante ha logrado 'convencer' al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), comunidad en la que reside, de que debe percibir la pensión, una resolución que discrepa de lo que han dictaminado los juzgados en casos similares, de ahí su trascendencia. «La cuestión a resolver en el presente recurso –que puede ser impugnada todavía ante el Supremo, esto es, que aún no es firme– radica en determinar, como en tantísimas otras ocasiones, si la actora tiene derecho a la pensión de viudedad que se le ha denegado en vía administrativa y judicial por no haber inscrito la constitución de su pareja de hecho en alguno de los registros existentes en la Comunidad de Madrid o ayuntamiento de su lugar de residencia o mediante documento público. La (primera) sentencia considera acreditado que la actora y el causante convivieron 'largo tiempo', pero al no reunir aquella las condiciones legales, desestima la demanda», recuerda el TSJM que el juez que vio el asunto en primera instancia rechazó la reclamación.
El tribunal se ampara para dar la razón a la demandante en las lagunas de un decreto ley que regulaba otras ayudas
El tribunal se ampara para dar la razón a la demandante en las lagunas de un proyecto de ley que entró en vigor este mismo año, y que regulaba el ingreso mínimo vital y el subsidio de desempleo de tal forma que su concesión no quedaba condicionada a la existencia formal de una pareja de hecho. En este sentido, los magistrados interpretan que la pensión de viudedad tampoco debe estar supeditada a la formalidad de figurar en un registro, por lo que falla a favor de la mujer.
Se da la circunstancia de que el alto tribunal madrileño tenía planteadas dos cuestiones de inconstitucionalidad a propósito de este controvertido tema. Según la sala, la exigencia de oficializar documentalmente una relación como pareja de hecho «limita de manera irrazonable y desproporcionada los medios de prueba válidos para la acreditación de un hecho relevante en el proceso, la existencia de la pareja de hecho, a la inscripción en un registro público o un documento público».
La resolución es pionera, pero aún no es firme, es decir, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo
Discriminación de género
Además, el TSJM afirma que el requisito de la discordia perjudica fundamentalmente a las mujeres. «Desde una perspectiva de género, tiene como efecto una discriminación indirecta contra las mujeres por razón de sexo, con vulneración del artículo 14 de la Constitución, dado que en materia de pensiones de viudedad, por razones demográficas, sociales y posiblemente biológicas son las mujeres las beneficiarias mayoritariamente de este tipo de pensiones, de manera que, debido a la reducción que sufre la cuantía de la pensión de viudedad respecto de la pensión de jubilación o de los ingresos del causante, la condición de mujer, mayor y viuda se asocia desproporcionadamente a un riesgo de pobreza extremado. De esta manera, una interpretación desproporcionadamente restrictiva de los requisitos de acceso a la pensión de viudedad produce un efecto desfavorable que afecta en su mayor parte a las mujeres», expone el TSJM al Tribunal Constitucional para que se pronuncie.
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