El PTS se libra de devolver 1,5 millones a la Junta por el Centro de Empresas
La Consejería de Conocimiento le reclamaba el reintegro de una subvención por retrasos en las primeras fases de las obras
La Fundación Pública Andaluza 'Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada' (PTS) se acaba de librar de tener devolver 1.470.514 euros ... a la Junta de Andalucía de una subvención recibida para construir el edificio del Centro de Empresas. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), fechada el 31 de mayo, ha estimado el recurso que el PTS interpuso contra la decisión del Gobierno andaluz de reclamarle el reintegro del dinero «por retrasos en las fases I y II de las obras», han especificado fuentes del caso.
Lo que hace exactamente el fallo, al que ha tenido acceso IDEALy que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), es anular una resolución de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad por la que desestimó una primera impugnación del PTS en la vía administrativa.
En este proceso la Junta ha emitido dos resoluciones, una en octubre de 2018 y otra en diciembre de ese mismo año. En la primera era donde disponía que la fundación debía reintegrar la subvención, mientras que en la segunda se ratificaba y rechazaba eximirle del reintegro. Fue esa ratificación la que dio lugar a que la Fundación Pública Andaluza 'Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada' judicializara el asunto.
Según detalla la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz, la suma que figuraba en la resolución de la Administración ahora invalidada incluía un principal de 1.256.904,76 euros, más los intereses de demora, que cifraba en 213.609,24 euros. Aparte, se establecía la pérdida del derecho al cobro por la fundación de otros 749.750 euros.
La Junta exigía al PTS que le devolviera ese dinero por considerar que faltó una parte de la subvención por justificar a tiempo. Se escudaba en que la documentación aportada por el PTS (certificados de obras, facturas emitidas, acta de recepción de la obra...) indicaba un gasto de 992,345,24 euros del incentivo concedido de 2.990.000 euros. El PTS, en cambio, garantizaba que se había cumplido la finalidad para la que había sido concedida la subvención. En definitiva, defendía que el dinero se había empleado íntegramente para lo previsto, extremo que respalda el TSJA.
Dinero y finalidad
El fallo recuerda que «un perito economista y auditor de cuentas» procedió al cotejo de la cuenta justificativa a fin de comprobar su correlación con las certificaciones de obra, «y concluyó en el sentido de que la subvención ha sido destinada a financiar los gastos destinados al proyecto».
Así, opina que «el retraso producido no presenta una entidad que, en debida observancia del principio de proporcionalidad, pueda justificar la orden de reintegro y la declaración del pérdida del derecho al cobro en las cuantías que se han determinado en la resolución impugnada».
Para el alto tribunal, lo que ocurrió en este caso «no fue más que una anomalía temporal» y, por tanto, «no puede acarrear tan rigurosa consecuencia», como sería que el importe a devolver, unido al que ya no se tendría derecho a cobrar, «representan más de dos terceras partes del coste incentivado, y ello a pesar de que es total el coste realizado».
El edificio objeto de este litigio se halla junto a la sede de la Fundación del PTS. Está exactamente ubicado en la Avenida del Conocimiento, en el número 41, y tiene sus espacios divididos en dos zonas: los de las plantas Primera y Cuarta están destinados a actividades médico-sanitarias, mientras que en los de las plantas Segunda y Tercera se localizan módulos empresariales.
La fundación ha estado representada por el bufete del abogado Juan Barcelona quien ha dirigido la defensa, siendo el letrado Florencio González Albertí el interviniente en el proceso.
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