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La provincia registró 183 denuncias por allanamiento y usurpación de inmuebles, lo que se entiende coloquialmente por okupación, en 2024, según la información facilitada a ... este periódico por el Ministerio de Interior. El Ejecutivo –que tiene en cuenta las cifras recogidas por Guardia Civil y Policía Nacional para su estadística de criminalidad anual– recopila el fenómeno desde 2010, cuando se registraron solo 53 avisos. En estos quince años el delito se ha incrementado más de un 200% y solo en el último lustro las denuncias se han ampliado en más de un 60%. Basta pasearse por zonas históricas como el Albaicín, el Realejo o San Ildefonso, donde la okupación se ha convertido en un problema complicado de gestionar. En enero, decenas de jóvenes se atrincheraban en un edificio de Azacayas, mientras que en el barrio de los 'greñuos' los vecinos borran las señales con las que se bautizan los marcos de las puertas de casas deshabitadas.
En medio de estas cifras hay un intenso debate sobre el alto precio de la vivienda y el miedo con el que conviven algunos propietarios de que alguien se apropie de manera ilegal de un inmueble. La entrada en vigor de la ley de la eficiencia judicial en conjunción de la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se ha hecho efectiva este mes de abril, ha cambiado de forma significativa la tramitación en los tribunales de los casos de okupación. Propietarios y agentes jurídicos celebran con un sabor agridulce los cambios.
El presidente del grupo de derecho penal y penitenciario del Colegio de Abogados de Granada, Francisco José Fernández Sánchez-Jofre, distingue que se produce un allanamiento cuando la entrada es en un inmueble habitual y la usurpación cuando no lo es o se trata de un local. De forma genérica, el letrado manifiesta que la reforma abre la posibilidad de que algunos casos se puedan tramitar como juicios rápidos, que la policía desaloje viviendas en 48 horas o que no se tenga en cuenta la vulnerabilidad de los okupas. Esta reforma afecta únicamente a los casos de okupación delictiva, es decir, aquellos en los que no existe ningún tipo de contrato de alquiler previo ni autorización para que el okupa habite en la vivienda. Estos casos se conocen como desahucio por impago.
Los cambios son solo para aquellos que entran y permanecen en una vivienda ajena sin permiso de su propietario, Al ser tramitados como delitos menos graves, seguirán el procedimiento de juicio rápido. Esto significa que, tras presentar la denuncia, los acusados deberán comparecer ante el juez en un plazo máximo de 15 días. Después de la vista, el magistrado tendrá tres días para dictar sentencia. El desalojo podrá ejecutarse inmediatamente después de la sentencia, pero seguirá siendo necesario una orden judicial para ello.
Fernández Sánchez-Jofre explica que una de las modificaciones que genera controversia en esta reforma es la eliminación del estudio de vulnerabilidad. Anteriormente, los jueces evaluaban la situación socioeconómica de los ocupantes antes de autorizar el desalojo. Por otra parte, y no exento de polémica, se da la posibilidad de intervención policial sin orden judicial en los primeros dos días tras producirse la okupación para echar así a los inquilinos, una medida que, a juicio del penalista, puede ser arbitraria, ya que «lo deja en manos de la interpretación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Además, en algunos supuestos es complejo determinar la fecha de la intrusión.
La Asociación de Inmobiliarias de Granada considera que la nueva reforma supone una restitución del algunos de los derechos de los propietarios y la propiedad privada, aunque lamenta que no se haya actuado en los casos de impago del alquiler. El presidente, Ángel Muñoz, aduce que uno de los factores que han menguado la oferta de alquiler y afectan al mercado de la vivienda es la inseguridad que sienten algunos de los propietarios.
En la misma línea, Mercedes María Barragán Valdivia, administradora de la propiedad y abogada, valora que la medida intente acortar los plazos para que los casos puedan resolverse rápidamente y que los afectados encuentren una solución «sin dilación ni pasar por el tedio de un largo proceso judicial». «Si se lleva a cabo en los plazos señalados será efectivo, pero es perjudicial que no haya habido regulación para los desahucios por impago y el resto de okupaciones ilegales», afirma.
Aún así, advierte que con la importancia que adquieren los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), los procedimientos alternativos a los tribunales para resolver conflicto, que promueve la ley de eficiencia judicial podrían entorpecer los procesos
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