Juzgados de Granada discrepan sobre si vender semillas de cáñamo es legal o punible
Un fallo anula una multa de 33.001 euros impuesta a un 'grow shop' , mientras otro tribunal obliga a una tienda cannábica a pagar una sanción de la misma cuantía
Son dos casos prácticamente idénticos, pero la conclusiones de la justicia son radicalmente diferentes. Un juzgado de Granada ha anulado una multa de 33.001 ... euros impuesta a un 'grow shop' por comerciar con semillas de cáñamo y, unos meses después, otro tribunal de la provincia ha obligado a una tienda cannábica a pagar una sanción de igual cuantía.
Ambos fallos hacen referencia a las mismas normas, y, aún así, uno de ellos establece que la venta de este tipo de simiente es legal y el otro, que es punible. O sea, blanco y negro al mismo tiempo. Sí, pero no.
Como quiera que ambas resoluciones admiten recurso ante el Tribunal Superior de Justicia –IDEAL tiene constancia de que una de ellas ya está en esa fase del procedimiento–, serán las instancias superiores las que unifiquen doctrina. Mientras tanto lo que está claro es que el mismo camino puede acabar en dos sitios distintos:la 'inocencia' o la 'culpabilidad'.
'Inocencia'
Por partes. Primero los 'absueltos'. Un establecimiento de Granada especializado en la venta de productos relacionados con la cultura cannábica, ha conseguido que la justicia revoque una multa de 33.001 euros que le había impuesto la Junta de Andalucía por haber comerciado con semillas de cáñamo que carecían del etiquetado que exigen las leyes.
Los sancionados impugnaron la decisión de la Consejería de Agricultura pero sin éxito, así que acudieron a los tribunales y presentaron una demanda contra el Gobierno autonómico. Y el juzgado de lo Contencioso Administrativo que vio el caso dio la razón a los propietarios del 'grow shop' en cuestión, según señaló a IDEAL el abogado Antonio Bezanilla, que defendió los intereses del los propietarios de la tienda.
La sentencia, que ha sido recurrida por la Junta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), indica que los empresarios acreditaron que las semillas objeto del pleito estaban destinadas para su venta a amantes de la botánica y no para sembrarlas. «A la vista de los (...) informes, no puede concluirse de forma indubitada que resulte de aplicación la Ley 30/2006 al caso objeto de enjuiciamiento, toda vez que (...)no pueden ser comercializadas para la reproducción, o para establecer cultivos. De contrario, se ha acreditado la comercialización para coleccionismo», explica la resolución judicial.
En este sentido, el fallo también indica que los demandantes aplicaban un IVA del 21% a su mercancía, «en vez del tipo reducido del 10%, que sería el correspondiente en el caso de que se vendiera material vegetal».
Así las cosas, el juzgado concluye que debe someterse al principio 'in dubio pro reo', que también rige en el «ámbito del procedimiento sancionador» (...) En el caso enjuiciado, no ha quedado acreditado de modo indubitado, ni la aplicación de la Ley 30/2006, pues de los argumentos expuestos se concluye que no es aplicable, ni en su caso, la tipificación de las conductas sancionadas», detalla el juzgado.
'Culpables'
Yahora los 'culpables'. El punto partida es el mismo que en el caso anterior. Agricultura impone una multa de 33.001 euros a un 'grow shop' de Granada por irregularidades en la venta de semillas de cáñamo. Disconformes con la decisión de la administración, plantearon una serie de alegaciones que no fueron atendidas. En consecuencia, llevaron el asunto a la justicia. También reclamaron la anulación de la sanción y expusieron asimismo la coartada de l «coleccionismo» y de que el grano no era para sembrar. Sin embargo, el juzgado que vio la demanda no dio crédito a esa justificación. «Así pues, el hecho de que se diga que la semilla no se destina al cultivo no concuerda con todo el material inmovilizado por la Guardia Civil en el que se aprecian desinfectantes para plantas, antifúngicos para evitar la proliferación de hongos, plaguicidas y productos fitosanitarios, lo que indiciariamente hace sospechar que la finalidad era esa. E indiciariamente cabe concluir así por cuantolas semillas cannabis feminizadas son semillas modificadas genéticamente para que el resultado del cultivo solo produzca plantas hembras, cuyos cogollos tienen más efectos psicotrópicos», recalca la sentencia.
La resolución también hace referencia al tema del IVA, pero, a diferencia de lo que argumentó el otro juzgado, descarta que demuestre que el 'grow shop' no vulneró la legalidad. «(...) El hecho de que el gravamen fiscal que pague la actora sea del 21% no puede obviar la aplicación de la norma que trata de perseguir y de castigar esta conducta, no pudiendo espiguear en fraude de ley respecto a una cuestión sobre la que la administración tributaria se limita a regular el aspecto fiscal de la cuestión y en modo alguno el fondo del asunto».
Por todo ello, mantiene la sanción de 33.001 euros.
Las tiendas que han litigado con dispar suerte fueron dos de las 45 inspeccionadas por la Guardia Civil de Granada en una ambiciosa campaña que abarcó a todo el territorio de la provincia y que se saldó con multas por un valor togal de 1,5 millones de euros.
Prácticamente todos los negocios fiscalizados por la Benmérita presentaron supuestas irregularidades en la certificación de las semillas.
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