La justicia de Granada vuelve a dar la espalda a los vecinos que se quejan de los pisos turísticos
La Audiencia condena a los propietarios de un edificio de la calle Horno del Vidrio a abstenerse de poner carteles contra la actividad de una de las viviendas destinadas a acoger huéspedes
La justicia se ha vuelto a poner de parte de quienes alquilan legalmente con fines turísticos sus inmuebles en Granada. Si hace unas semanas ... declaraba lícita la actividad de dos pisos del Centro destinados a este uso y que habían sido clausurados por un juzgado, ahora da la razón a otro propietario que arrenda su inmueble con la desaprobación expresa de algunos vecinos. Tan expresa que se encontró con que se habían puesto carteles –una media docena– en el interior del edificio contra ese tipo de explotación y exigiendo respeto a los huéspedes.
IDEAL ha tenido acceso a esta segunda sentencia en la que la justicia granadina da la espalda a los vecinos molestos con la actividad de estos pisos convertidos en negocio. Y se la da porque, si bien en un primer momento un juzgado de Primera Instancia de la capital había absuelto a la comunidad de propietarios, la Audiencia cree que corresponde a esta y a su presidente evitar que se coloquen carteles de esa naturaleza.
La resolución, fechada el 14 de junio, estima en parte un recurso del propietario de este piso turístico, que está en la calle Horno del Vidrio, en el barrio del Albaicín, y concluye que hubo una «dejación de sus deberes» por parte de la comunidad. Le regaña por no adoptar «los medios necesarios para impedir la publicidad de escritos contrarios a la actividad no prohibida del demandante». En definitiva, viene a decir que la comunidad tiene que velar por el bien de cada propietario y no posicionarse.
«Admitir que por ese medio de vías de hecho, se impida o dificulte o limite el uso de un derecho a uno de los comuneros respecto de su propiedad, claramente contraviene la prohibición de las vías de hecho», advierte el tribunal, que cree que los carteles no pueden enmarcarse en el derecho legítimo a la libertad de expresión del vecino molesto que los colocó –según fuentes del caso, habría sido el propio presidente–, pues estaban situados «en zonas comunes y en algún caso en la puerta de acceso» de la vivienda de la controversia.
Legalidad
Aunque el dueño del piso turístico también pedía en su demanda que se declarase la legalidad de la actividad de industria turística de su inmueble, el tribunal granadino le recuerda que nadie le niega ese derecho. En este sentido, subraya que la comunidad demandada no ha adoptado acuerdo alguno contrario a la actividad, por lo que «nada ha de afirmarse si no es negado» por «más que se acepte o desagrade» la actividad que se desarrolla en el piso.
Los carteles, que aparecieron en agosto de 2016 estaban colocados en varias ubicaciones dentro de las zonas comunes de la comunidad en incluso en la misma puerta del inmueble que se arrendaba.
Los escritos fueron retirados antes de que el propietario demandase y, el día del juicio, su autor reconoció que los había colgado «a título particular, sin que fuese fruto de ningún acuerdo de la comunidad de propietarios». Esto, como señala la Audiencia, era algo evidente, pues no había en el libro de actas ningún acuerdo en tal sentido.
«Es un hecho no negado la existencia de letreros colocados», señala la resolución, que revela que en ellos se afirmaba no aprobar el alquiler turístico y se instaba al «respeto a nuestra casa en letras mayúsculas».
En el fallo, la Audiencia apercibe a esta comunidad «a fin de que se abstenga» de volver a hacer algo similar para impedir la actividad del dueño de ese alojamiento, cuyos intereses ha defendido el despacho Vicente Tovar Abogados.
En sus razonamientos, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada recuerda que los alquileres turísticos constituyen una industria que «en principio, no vulnera la esencia del régimen comunitario, pues se trata de unos arrendamientos por corto espacio de tiempo cuya concentración entra dentro del poder de disposición del derecho de propiedad».
Es más, según recalca el tribunal, «no existe base» ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni en la de Propiedad Horizontal ni en el Código Civil «para entender prohibida la posibilidad de arrendar una vivienda por un período corto o largo».
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