La justicia advierte de que escudarse en la desesperación no exime de culpa al okupa
La Audiencia estableció en un caso juzgado hace un año que para alegar «estado de necesidad» hay que probar que se han agotado todos los recursos públicos
Yenalia Huertas
Granada
Sábado, 19 de septiembre 2020, 00:32
El estado de necesidad es una circunstancia que puede eximir de culpa a alguien que comete un delito. De hecho, en alguna ocasión ha propiciado ... en Granada la absolución de personas que han robado para comer o enganchado ilegalmente la luz. Y en esa desesperación extrema que puede llevar a delinquir para sobrevivir se escudó precisamente el año pasado una okupa con hijos para justificar el delito leve de usurpación de vivienda que había cometido. Se instaló en una casa vacía de una plaza de Granada con sus vástagos y se vio inmersa en un proceso penal que acabó a los nueve meses en una multa.
El caso fue enjuiciado en septiembre de 2019 por uno de los juzgados de Instrucción de la ciudad, pero no había trascendido hasta estos momentos, en los que las okupaciones vuelven a estar de actualidad. Uno de los últimos episodios con eco mediático este verano ha sido el protagonizado por una okupa de otra provincia que, a través de la reja, instaba a la dueña del bien usurpado a hablar con su abogado. Y esta semana, precisamente, el Ministerio del Interior ha anunciado que publicará una instrucción para mejorar los protocolos de actuación en casos de desalojos inmediatos ante okupaciones «flagrantes» y de desalojos cautelares en el resto de usurpaciones de viviendas.
180 euros
En el caso local, a cuyos detalles ha tenido acceso IDEAL, la okupa fue condenada por el juez, el titular del Juzgado de Instrucción número 6, a pagar una multa de 180 euros y a desalojar el inmueble. La mujer recurrió entonces su castigo ante la Audiencia Provincial de Granada, que desestimó en diciembre su apelación y respaldó las conclusiones del magistrado.
La usurpadora se escudaba en que se había metido en aquel inmueble, propiedad de una entidad financiera –Banco Santander–, empujada por la necesidad. Aprovechó que la casa se encontraba deshabitada y logró acceder al interior y ocuparlo «en unión de sus dos hijos».
La Audiencia no tuvo duda sobre «la responsabilidad de la denunciada en la ocupación de un inmueble deshabitado con clara vocación de permanencia». El inmueble seguía ocupado al tiempo de la celebración del juicio y no ha trascendido si la vivienda ya ha sido desalojada.
El tribunal granadino rechazó que la desesperación alegada por esta progenitora pudiese sin más librarle del reproche penal. «La jurisprudencia viene exigiendo para aplicar la citada circunstancia modificativa de la responsabilidad –el estado de necesidad–, en cualquiera de sus grados (eximente o atenuante), la acreditación de haber agotado todas las vías posibles para buscar cobijo en una vivienda, por cuanto no puede desconocerse que existen en todas las administraciones importantes servicios sociales cuya existencia se justifica por prestar ayuda a personas en situación de subsistencia difícil, con una especial atención a la infancia. Ninguna acreditación se ha realizado sobre el particular por la denunciada», decía el fallo.
Si se analiza la respuesta judicial penal que se dio a este caso, se observa que fue tramitado como delito leve, una infracción penal menor, por así decirlo. De ahí que fuese enjuiciado por un juez de Instrucción y no por un juez de lo Penal. ¿Es suficiente la respuesta que se da a este tipo de ilícitos en nuestro ordenamiento jurídico?
IDEAL ha recabado recientemente las opiniones de algunos juristas de Granada y, en general, consideran bastantes los mecanismos legales existentes ante la okupación ilegal de viviendas. «Yo creo que tenemos instrumentos suficientes en la vía penal para responder ante allanamientos y usurpaciones», considera el juez decano de Granada, Jesús Rodríguez Alcázar.
«Efectivamente hay una corriente doctrinal última que viene sosteniendo que hay que deslindar el ilícito penal del ilícito civil», señala por su parte el letrado granadino Jorge Fernández Díaz. Este explica que el delito de usurpación de vivienda está recogido en el artículo 245 del Código Penal con dos conductas. Una, la primera, con violencia e intimidación, y que conlleva pena de prisión de uno a dos años. La otra, la segunda, es la constitutiva de delito leve y supone la entrada al inmueble ajeno sin autorización de la propiedad.
«La más discutible últimamente, que es la que está saliendo en los medios, es la no violenta, la del apartado segundo», aclara este jurista, para recordar que ese segundo apartado «ha sido muy criticado» por determinadas voces, que ven «de difícil encaje la intervención del derecho penal en usurpaciones no violentas» y apuestan por acudir «al derecho privado o en todo caso a la protección que debe darse a las personas sin techo o sin capacidades económicas por parte del Estado, las comunidades autónomas o los ayuntamientos».
Derecho Penal
En este punto, Fernández recuerda «que no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por el derecho penal», sino que también está la vía civil para recuperar la posesión de la propiedad. Sobre la posibilidad de endurecer las penas en estas situaciones, este abogado no se muestra partidario, sino que aboga por atajar el problema «con pisos sociales, con rentas mínimas, ahora que se habla de límites en las rentas de alquiler ». En definitiva, en su opinión, «deben arbitrarse otra serie de medios por parte de la Administración» para que estas familias puedan tener «una vivienda digna», un derecho que establece la Constitución Española.
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