Un juez prohíbe a dos vecinos de Motril hablarse por un incidente con la basura
El condenado tendrá que pagar una multa por un delito leve de amenazas a otra moradora del edificio a quien recriminó que tirase desperdicios por el ojo patio
No es raro que surjan roces o conflictos entre los vecinos de una comunidad de propietarios. Ruidos nocturnos, hablar a voces por las escaleras, ensuciar ... las zonas comunes con colillas o papeles, tener un perro que ladra en mitad de la noche, hacer pequeños rayajos o pintadas en el ascensor... A saber. Los motivos de fricción vecinal suelen ser de lo más variado y la mayoría de las veces tienen que ver con comportamientos incívicos. Lo normal es que esos 'trapos sucios' entre moradores de un mismo bloque 'se laven' entre sus paredes y se solventen en las reuniones de los propietarios de la comunidad. Pero no siempre ocurre así y hay episodios o desencuentros que acaban en una sala de vistas, como uno ocurrido en un inmueble de Motril que ha terminado con una sentencia condenatoria. La Justicia ha prohibido a un hombre hablar con una vecina de su edificio; le ha impuesto una prohibición de comunicación durante cuatro meses.
El fallo, que la Audiencia de Granada ha respaldado este mes de mayo, fue dictado por un juez de la Costa, que declaró probado que el 11 de julio del año pasado, a mediodía, la vecina denunciante y el vecino denunciado «se encontraron en una zona común del edificio donde ambos viven», sito en el municipio de Motril.
«En dicho encuentro, el segundo se dirigió a la primera diciéndole 'no tires más basura al ojo de patio', acercando su mano y dedo índice alzado a la cara de la primera». Ella le invitó entonces «a que la denunciara», a lo que él contestó que a juicio no iban a ir y que se preparase, «llegando a tocarle el hombro» mientras ella subía al ascensor para alejarse de él. Todo ocurrió por lo visto dentro del portal.
Aquel fugaz incidente derivó en una denuncia de la mujer por un delito leve de amenazas y los hechos fueron enjuiciados por el Juzgado de Instrucción número 1 de Motril, que castigó al hombre por esa infracción penal a no poder hablar a la agraviada durante los 120 días antes indicados. Aparte, le impuso por su «gesto admonitorio» una multa de 160 euros (32 días con una cuota diaria de cinco euros).
El vecino condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Granada, a la que pidió que lo absolviera, entre otros motivos, porque ni el fiscal estuvo en el juicio ni lo había acusado. Entendía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y pedía que no se le diese credibilidad a su vecina. Ofreció incluso una coartada: dijo que a la hora del encontronazo él suele estar con su mujer en la playa.
Se da la circunstancia además de que la propia vecina denunciante, cuando fue preguntada en la vista por el juez si quería que se condenase a su vecino, dijo que no, si bien aclaró «que sólo pretendía que quedara constancia de lo que había pasado y que el denunciado no se le volviera a acercar».
Problema con los toldos
En el trasfondo de este asunto está una desavenencia anterior, según se desprende de la resolución. Por lo visto, a la denunciante le obligó judicialmente (por la vía civil) la comunidad a quitar unos toldos que había puesto en zonas comunes. Ahí se avivaron las «malas relaciones» vecinales.
Aunque cada uno es libre de acudir a donde estime pertinente, muchos juristas abogan por la mediación extrajudicial para resolver problemas de convivencia de este tipo, al tratarse de una herramienta útil basada en el diálogo.
El propio denunciado apeló expresamente a que el derecho penal debe ser la última opción, pero la Audiencia ve en su conducta «un conjunto de insinuaciones, expresadas de palabra y de obra, expresivas del peligro que se cernía» sobre su vecina, «dependiente tan sólo de lo que él le podría hacer, tan o más inquietantes que si hubiera empleado palabras más claras o directas como te voy a matar o similares».
En este punto, el tribunal añade que aunque este hombre no tuviera un propósito firme y serio de hacerle nada malo a la denunciante, consiguió un «efecto intimidatorio». De ahí que confirme su castigo. No se especifica qué tiró la mujer por el ojo de patio. Al parecer hubo un error en la fecha de los hechos que reza en la sentencia, y no ocurrieron el 11 de julio, sino el 5 de agosto. Pero eso ya no es lo importante.
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