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Juana Rivas sale del juzgado el día en que conoció su condena de cinco años de cárcel. pepe torres/EFE
Caso Juana Rivas | El juez deniega el indulto a Juana Rivas porque «no se ha arrepentido» de lo que hizo

El juez deniega el indulto a Juana Rivas porque «no se ha arrepentido» de lo que hizo

«La acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia», señala el magistrado del Juzgado de lo Penal

DANIEL OLIVARES y YENALIA HUERTAS

Granada

Jueves, 1 de julio 2021, 19:56

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El magistrado del Juzgado número 1 de lo Penal de Granada ha denegado el indulto a Juana Rivas porque «la penada no se ha arrepentido». Así lo recoge en su informe en la pieza separada de indulto el juez, quien considera que «toda medida adoptada con respecto a un penado, debe contemplar la perspectiva de su reinserción y la acusada no ha dado ninguna muestra de su predisposición a la reinserción, desde el momento en que después de ser condenada en España, repite la misma conducta en Italia, dando muestra de una predisposición a infringir el precepto penal por el que fue condenada».

De este modo, considera que «no concurre ningún motivo excepcional que justifique la concesión de tal beneficio a Juana Rivas Gómez». A su juicio, la mujer «evidenció que no llegó a asumir el valor de convivir bajo el cumplimiento de las normas, que es la regla esencial en un Estado de Derecho. En esas circunstancias el cumplimiento de la pena, bajo la estricta disciplina penitenciaria, se muestra como mecanismo para que asimile el valor de la norma como cauce regulador de la conducta social». Es más, asegura que «tampoco es real que su conducta delictiva viniera motivada por el deseo de proteger a sus hijos de un padre maltratador».

El informe del magistrado señala que «no consta para nada ese ambiente infernal de maltrato» que describe la condenada «porque no ha habido ni una sola condena posteriormente al momento en que se inicia la convivencia tras un primer incidente lejano en el tiempo, tras el cual la penada inició la convivencia con el padre de los menores». Emtiende que «no se puede imponer como relevante jurídicamente un hecho o una realidad que no existe y que el derecho no la validado ni la ha acreditado, y, por tanto, el criterio de cometió el delito para defender a sus hijos es falaz y falso y como tal no debería ser tomado en cuenta para indultar»

El juez sositene que «no se puede sustentar el indulto en base a haber sido objeto de una condena injusta».

«No se ha probado» el maltrado

Insiste en su informe en que «por mucho que la penada manifieste que era objeto de malos tratos reiterados, ese hecho no ha sido validado por ningún tribunal, porque no se ha probado y no puede tener relevancia ni siquiera a nivel de su consideración como hecho determinante de una medida tan excepcional como el indulto»

Sobre las circunstancias personales y familiares de la penada como argumento relevante y a la ruina que les acarrearía cumplir la pena, el juez apunta que «no son distintas a las de cualquier persona que debe pasar de un régimen de libertad a un régimen de internamiento penitenciario, lo que produce una alteración de vida total en aspectos familiares, profesionales, sociales, económicos, emocionales, anímicos y un sinfín de perturbaciones»

Por último, señala que «el único dato favorable a la penada es que ha hecho efectiva la responsabilidad civil en su totalidad».

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