Emilio Calatayud condena a una menor de Granada a sacar un siete en tercero de ESO por amenazar a una compañera
Ocurrió en un instituto de la provincia de Granada y la adolescente intimidó a la víctima junto a otras niñas que no han podido ser juzgadas por no tener catorce años
El texto del fallo de la sentencia no deja lugar a dudas: la menor debe sacar «una nota media de siete» en tercero de ESO ... . Esa es su 'condena' por haber amenazado y agredido a una compañera de instituto. La justicia no se conformará con un aprobado. La alumna en cuestión ha de llegar al notable. Y ella ha aceptado el reto. Lo hizo desde el momento en que reconoció su culpa. Al admitir su responsabilidad, no fue necesario celebrar la vista oral del juicio. En ese instante quedaba obligada a realizar, durante nueve meses, una tarea socio-educativa consistente en «apoyo escolar», «control de impulsos, así como la obtención de una nota media de siete» en el curso de tercero» de Secundaria. Tendrá que esforzarse e hincar los codos a fondo. Una 'penitencia' muy educativa.
Con esta singular resolución judicial, zanjaba el magistrado Emilio Calatayud, titular del Juzgado de Menores 1 de Granada, un caso que se inició a principios de este año en un instituto de una localidad de la provincia. Por aquel entonces, la adolescente ahora condenada se dedicaba a insultar y amedrentar con frecuencia a la víctima, estudiante del mismo centro educativo.
Se da la circunstancia de que la menor encausada no actuaba sola. Le acompañaban varias niñas que todavía no habían cumplido los catorce años, y por tanto, no han podido ser investigadas ni juzgadas.
El grupo siempre conminaba a la afectada a no decir nada a los responsables del instituto: si hablaba, le pegarían.
Aproximadamente un mes después de que comenzase el hostigamiento, la procesada, junto a dos chicas menores de catorce años, se toparon en la calle con la víctima y la increparon. Inmediatamente después, se liaron a golpes con ella y volvieron advertirle de que no dijese nada si no quería ser agredida de nuevo.
La investigación de la Fiscalía de Menores de Granada, tras constatar con no podía actuar contra las niñas que aún no habían alcanzado la edad penal, determinó que la única acusada podía haber incurrido en un delito continuado de amenazas y otro delito leve de lesiones.
La chica se sentó en el banquillo, pero reconoció los hechos y no fue necesario celebrar la vista oral del juicio.
En este sentido, la sentencia, que es firme, explica que, efectivamente, la estudiante delinquió al intimidar a su compañera de instituto. «La menor provoca una sensación de intranquilidad y alarma en su víctima, anunciándole un mal, futuro, próximo, injusto y dependiente de la conducta de la misma, debiendo entenderse en grado de continuidad, puesto que lleva a cabo la misma acción en diversas ocasiones», detalla la resolución judicial.
¿Y qué sucederá si no lo consigue? Pues que, en teoría, podría ser acusada de desobediencia. Un acicate más para estudiar con mayor ahínco.
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