Indemnizan a un paciente de Granada que sufrió una dolencia medular al no ser operado a tiempo
El TSJA revoca una sentencia que descartó el fallo médico y establece que el enfermo quedó afectado por el síndrome de la cola de caballo
El síndrome de la cola de caballo se denomina así porque afecta a unas terminaciones nerviosas, situadas en la parte inferior de la médula espinal, ... que se asemejan al apéndice de un équido. Más allá del nombre, es una afección neurológica grave que puede causar, entre otros síntomas, un gran dolor lumbar, debilidad o la pérdida de control de los esfínteres.
Pues el Servicio Andaluz de Salud (SAS) va a tener que abonar 23.000 euros a un paciente de Granada al que le quedó como secuela el citado síndrome porque no fue operado a tiempo, según especifica una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El fallo revoca una anterior que había desestimado la petición del demandante, es decir, que entendió que los males del afectado no se debían a un fallo médico. «El hoy recurrente debió de haber sido intervenido cuando ingresó en el Servicio de Urgencias del Campus de la Salud el 28 de marzo (de 2019), habiendo sido dado de alta el día 2 de abril, puesto que, pese a recibir el alta, su situación clínica no mejoró, teniendo que volver al Hospital el día 6 de abril con un cuadro de cola de caballo y dolor intenso, siendo intervenido quirúrgicamente, si bien quedó con la secuela de 'cola de caballo», detalla el fallo del Alto Tribunal andaluz.
«Pérdida de oportunidad»
En este sentido, la resolución judicial indica que el paciente, que ha pleiteado con el asesoramiento del letrado Pablo Ruiz-Sequera González, tuvo que regresar al hospital solo cuatro días más tarde de que le dieran el alta y entonces sí fue operado. «Acude a urgencias el día 6 de abril, siendo operado de urgencia extrayendo la hernia.(...). La evolución posterior en planta es satisfactoria, con mejoría del dolor, no obstante sigue presentando clínica de control de esfínteres, fundamentalmente urinarios y defecatorio pero por hipostesia, por lo que se inició programa de rehabilitación ambulatoria», describe el TSJA.
A la hora de formarse juicio, los magistrados de la Sala prestan especial atención el informe elaborado por la «doctora Vázquez Montoya», la especialista en Medicina Legal y Forense que participó en el proceso como perito del perjudicado. La experta concluyó que, en el primer ingreso en un centro hospitalario de Granada, «tan solo recibió tratamiento conservador, pese a la existencia ya de radiculopatía por hernia discal y haber ingresado para cirugía. En dicho ingreso, el Servicio de Neurocirugía General se conformó con la mejora del dolor y del déficit motor, no siendo operado, y reapareciendo el dolor cuatro días después, (...) provocándose un síndrome de cola de caballo, que se podía haber evitado de haber intervenido quirúrgicamente en el primer ingreso».
Así las cosas, el tribunal aplica el principio de «pérdida de oportunidad», es decir, «el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance del mismo», explica la sentencia.
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