Indemnizan a la familia de un hombre que murió tras esperar 19 horas a que lo viera un cardiólogo
Falleció en un centro hospitalario de Granada por una rotura de la pared de la arteria aorta que fue diagnosticada cuando ya era tarde
El paciente llegó al servicio de urgencias con un «fuerte» dolor en el pecho, pero el cardiólogo tardó 19 horas en verlo y el enfermo ... falleció por una rotura de la pared de la arteria aorta –el principal vaso sanguíneo del organismo–, una patología muy grave con una mortalidad que oscila «entre el 18% y el 25% de los casos».
La familia del difunto solicitó una indemnización, pero el Servicio Andaluz de Salud (SAS) se la denegó. Disconformes con la resolución, sus deudos presentaron una demanda y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Granada dictaminó que debían ser compensados con 110.000 euros. Aquella primera sentencia no consideró que existiera un error médico propiamente dicho y se basó en la doctrina de pérdida de oportunidad, que significa privar a un enfermo de la posibilidad de obtener un resultado más favorable. No supone que necesariamente tenga que ser así, sino que se limitan las expectativas del afectado de mejorar o sobrevivir.
Tras conocer el fallo, fue el SAS el que acudió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para impugnarlo, pero su recurso no ha prosperado. La Sala de lo Contencioso con sede en Granada ha ratificado que el finado padeció una pérdida de oportunidad.
En este sentido, los magistrados hacen un recorrido detallado por los acontecimientos previos al fallecimiento del paciente. El hombre ingresó en las urgencias de uno centro hospitalario de Granada a «las 23:15 horas derivado de su Centro de Salud por tener un episodio de fuerte dolor torácico». A las diez y media del día siguiente, los facultativos que habían mantenido en observación al enfermo solicitaron la intervención de un cardiólogo, que se produjo a las 19 horas. Fue ese especialista el que descubrió la rotura de la arteria aorta.
«No es razonable»
Para entonces, habían pasado 19 horas. «En el presente supuesto, la sentencia de instancia consideró que se aprecia una responsabilidad de la administración sanitaria (...), concluyendo como lo ha hecho el dictamen del Consejo Consultivo, no vinculante, pero que realiza una exhaustiva valoración de los informes que preceden a la propuesta de resolución. Se pone de manifiesto que, conforme a los informes de urgencias y del Servicio de Cardiología, así como del informe pericial de parte, se desprende que la sintomatología que presentaba el paciente en el momento del ingreso no era propia de una disección de aorta. Se recoge el informe del perito de la parte actora sobre que en el servicio de urgencias se actúa en función del protocolo del dolor torácico para descartar inicialmente el síndrome coronario agudo, no de la disección aórtica. Que ésta es diagnosticada cuando el cardiólogo realiza una ecocardiografía, que (...) sólo puede ser practicado por un cardiólogo, y se pregunta si puede considerarse razonable que una persona que ingresa en urgencias con dolor torácico (trasladado por un dispositivo de cuidados críticos y urgencias) y cuya radiografía inicial muestra 'cardiomegalia evidente, dudoso ensanchamiento mediastínico achacable a la técnica', puede ser vista por el cardiólogo la primera vez, diecinueve horas después del ingreso hospitalario, cardiólogo que apreció inmediatamente sospecha de disección aórtica».
Evaluación «tardía»
Para el TSJA, «no es razonable» el tiempo que transcurrió entre la llegada a Urgencias del paciente y el examen del experto en patologías cardiovasculares. «Sin perjuicio de que la situación no fuera inicialmente considerada como urgente, y sí como emergente, el tiempo que transcurre entre que es ingresado en el servicio de urgencias y es visitado por el especialista a los efectos de completar las pruebas para diagnóstico, no es razonable. El informe del servicio de cirugía no justifica que el paciente se mantuviera en una situación de estancia en la sala de observaciones de urgencias, sin ser visitado por un cardiólogo», recoge la resolución judicial.
Por todo ello, el tribunal confirma «la responsabilidad de la administración sanitaria por la pérdida de oportunidad, y ello por considerar que el diagnóstico realizado por el cardiólogo fue tardío», expone el fallo.
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