Indemnización de 50.000 euros por la muerte de un paciente de Granada al que no detectaron un cáncer de pulmón
El paciente, que tenía una enfermedad respiratoria crónica, solicitó atención médica en cinco ocasiones por una tos, pero no le diagnosticaron el tumor
Carlos Morán
Granada
Jueves, 20 de octubre 2022, 00:58
El paciente sufría una variante de la la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en la que la tos no era el «síntoma predominante», pero solicitó ... atención médica en seis ocasiones porque no paraba de toser. Ese detalle debió alertar a los sanitarios que lo exploraron, pero no fue así. Yel hombre falleció de un cáncer de pulmón que nadie detectó.
Ocurrió en Granada y la Audiecia Provincial ha acordado ahora que el Servicio Andaluz de Salud (SAS)debe abonar una indemnización de 50.000 euros a los familiares del difunto. El tribunal interpreta que efectivamente existió un error médico porque el perjudicado presentaba un síntoma, la tos persistente, que no se correspondía con la patología que le habían diagnosticado. En este sentido, solicitó en varias ocasiones –tanto telefónicamente como en persona– un dictamen sanitario sobre lo que le sucedía, pero las esas consultaron fueron infructuosas.
Le recetaron fármacos para tratar la EPOC, pero no le hicieron una radiografía de tórax, una prueba que, eventualmente, habría permitido ver el tumor maligno que crecía en sus pulmones.
Los hechos se desarrollaron a lo largo del año 2015 y la setencia todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, es decir, que el pleito podría dilatarse todavía más si alguna de las partes opta por apelar. «Aunque es cierto que en la hoja clínica de 7 octubre de 2015 se indica que (el paciente) refiere tos de dos semanas de evolución, se omite que el recurrente había acudido en marzo del mismo año con tos con dificultad para expectorar, y que, por la misma razón, volvió en abril habida cuenta de que la tos no cesaba, lo que se calificó como una agudización de la EPOC. Constan diversas consultas en mayo, junio y julio (sobre las que nada se detalla, al parecer, al haberse producido de forma telefónica)», detalla la resolución judicial.
Y la tos, indica la Audiencia, no no era un «síntoma habitual» del «tipo de EPOC» que padecía el enfermo, «sino todo lo contrario».
Así las cosas, los magistrados concluyen que la atención que recibió el afectado no fue correcta. «En definitiva, con independencia de si la tos que padeció el paciente, tristemente fallecido, puede considerarse o no persistente desde el mes de marzo hasta octubre, lo cierto es que existió –conforme al análisis conjunto del historial clínico– un cambio en el patrón de la misma, pues con anterioridad sucedía con muy poca frecuencia, (...) uno de los supuestos para los que está indicado la radiografía de tórax».
Difícil de localizar
El SAS alegó en su descargo que es muy difícil de localizar un tumor maligno de pulmón cuando todavía está en una fase incipiente, pero la Audiencia rechaza ese agrumento. «La parte apelante censura de la resolución judicial impugnada que nada se indique acerca del escaso porcentaje de casos en los que se detecta en estadios iniciales el cáncer de pulmón. Sin embargo, la parte apelante incurre en el mismo pretendido error que atribuye a la sentencia, pues, como acertadamente indica la actora, igualmente omite que los pacientes con seguimientos por otras enfermedades crónicas pueden obtener cierta ventaja del diagnóstico precoz, tal y como efectivamente acontecía en el supuesto de autos. Y añade, con transcripción parcial del informe elaborado a su instancia, que 'la mejor demostración de que un paciente se muestra alarmado es el número de veces que solicita atención médica por un síntoma nuevo o por un cambio llamativo en la percepción de su estado», recalca el fallo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión