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El aterrizaje forzoso de una avioneta cargada de droga en Marruecos fue el desencadenante de la 'Operación Oveja', una redada que iba a situar a ... Guadix en el mapa del narcotráfico internacional. Las investigaciones de la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, que contaron con la colaboración de la gendarmería francesa y la Europol, concluyeron que la ciudad accitana era la base de una presunta organización criminal dedicada a la adquisición de cannabis que luego vendía tanto en España como en otros países de la Unión Europea.
La mercancía la compraban tanto en el norte de África como en Granada. En este sentido, las pesquisas de las fuerzas de seguridad desvelaron que los supuestos traficantes tenían marihuana que provenía del 'Hotel Luz' de la capital granadina, un edificio en el que se han sucedido las intervenciones policiales para desmantelar plantaciones de grifa.
La 'Operación Oveja', que arrancó en 2023, se ha saldado con la detención de once personas y el peso de las averiguaciones lo ha llevado el del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Guadix, una vasta tarea que lo ha colocado al borde del colapso. En apenas un año de instrucción, el sumario acumula diez tomos y 4.600 páginas. Solo el relato de los hechos se extiende a lo largo de 150 folios.
Así las cosas, el juzgado accitano solicitó que la macrocausa pasara a la Audiencia Nacional, el tribunal central encargado de la persecución del crimen organizado y el terrorismo, una petición que fue respaldada por la fiscalía y algunos de los inculpados.
Sin embargo, el Juzgado Central número 5, que dirige el magistrado Santiago Pedraz, consideró que el expediente debía quedarse en Guadix porque era el centro de operaciones de la trama.
La discrepancia acabó en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el 'árbitro' cuando se producen las cuestiones de competencia. Pues bien, el Alto Tribunal ha dictado ahora un auto –resolución motivada– en el que da la razón al juez de Guadix y la 'Operación Oveja' pasará a tramitarse en la Audiencia Nacional.
En sus razonamientos, el Supremo recuerda que la causa tiene ramificaciones en distintos puntos de España, un dato que considera clave para avalar la postura del juzgado accitano. «Según los datos incorporados a la exposición razonada que nos ha sido elevada, el Juzgado de Guadix incoó las correspondientes diligencias previas a raíz del atestado del EDOA (Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas), perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Criminal de la Guardia Civil y la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de Granada, en el que se daba cuenta de la investigación de varios delitos de blanqueo de capitales y tráfico de drogas en cantidad de notoria importancia y de posible extrema gravedad. El avance de la investigación permitió conocer que los hechos se habrían realizado en Málaga, Granada, Barcelona y Ciudad Real, estando sus implicados como autores y partícipes en varios lugares del territorio nacional, señaladamente Cádiz, Granada y Barcelona, con conexiones en el extranjero a través de operaciones con destino en Francia, Alemania, Italia, Polonia o con Marruecos, en este caso como proveedores de sustancia», detalla el auto firmado por la magistrada Ana María Ferrer.
De acuerdo con estos argumentos, la Sala de lo Penal del Supremo concluye que la existencia de tentáculos del grupo de narcos en varios lugares de España y su carácter de 'exportador' internacional de drogas determinan que sea la Audiencia Nacional la que se haga cargo de la investigación. «Esta Sala viene entendiendo que el requisito de que el delito produzca efectos en el territorio de distintas audiencias, que es el que principalmente cuestiona el Juzgado Central de Instrucción, reclama 'la eventual difusión de los efectos del tráfico en diferentes territorios cuando las actividades del grupo se producen en distintos ámbitos geográficos abarcando así un más amplio mercado de distribución de droga, necesario cuando las cantidades son importantes', lo que en este caso se cumple, en atención a las distintas operaciones que detalladamente se describen en el auto en el que el juzgado de Guadix acordó inicialmente inhibirse. (...) Cierto es que el carácter internacional de la organización no es factor de atribución de competencia, pero sí aporta un plus de complejidad a la investigación. Sin olvidar que, en su caso, el enjuiciamiento de españoles por delitos cometidos en el extranjero, en aquellos supuestos en que sea procedente, es competencia de la Audiencia Nacional», sentencia el Supremo.
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