La grúa de Almuñecar retira un coche sin notificarlo al dueño y le cobran 2.400 euros por guardarlo 100 días
La justicia ha invalidado la decisión del Consistorio por ser «nula de pleno derecho» al causar «indefensión» al afectado
Es un caso que proporcionaría material a Kafka para escribir la segunda parte de 'El proceso', la célebre novela del autor nacido en Praga que ... explora los laberintos de la burocracia.
Ocurrió en Almuñécar en 2020. La grúa retiró de la calle un turismo y lo trasladó al depósito municipal, pero el Ayuntamiento sexitano, y aquí comenzó el lío, falló a la hora de notificar al dueño la confiscación cautelar de su vehículo. El hombre, vecino de Salobreña, desconocía que el automóvil estaba en poder del Consistorio. Los requerimientos, dos para ser exactos, para informarle de la intervención «fueron incorrectamente» tramitados y no llegaron al domicilio del afectado. De hecho, no se sabe cuál fue su destino, porque le Ayuntamiento no pudo aclararlo. «No justifican ni aportan a qué domicilio se realizaron dichas notificaciones»,
Curiosamente, lo que sí llegó bien a la dirección del perjudicado fue un aviso que le informaba de que debía abonar 2.400 euros al Ayuntamiento por haber guardado su coche durante 100 días, «a razón de 24 euros por día», en las dependencias habilitadas para ese menester (una cantidad a la que hay que unir otros cien euros de la tasa de la grúa).
Sin comerlo ni beberlo, al afectado le metieron un paquete de cuidado y acudió a los tribunales
Resumiendo, que, sin comerlo ni beberlo, le habían metido un paquete de cuidado.
El ciudadano presentó un recurso para que el Consistorio reconsiderase su decisión, pero no prosperó. Fue entonces cuando acudió a los tribunales y, de la mano del abogado Javier García de la Serrana, del despacho Hispacolex, ha conseguido librarse de la carga que cayó sobre sus espaldas de forma sorpresiva.
Estaba bien aparcado
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha considerado ahora nula «de pleno derecho» la actuación de la autoridad municipal ya que causó «indefensión» al contribuyente. «En el presente caso resulta meridianamente claro que el interesado no tuvo oportunidad de conocer dicho expediente. Así, no tuvo oportunidad de alegar al no conocer el expediente hasta la notificación de la liquidación definitiva, con la consiguiente indefensión generada, encontrándonos ante un acto administrativo o liquidación municipal nula de pleno derecho o anulable, ya que, el interesado no tuvo conocimiento de que el vehículo había sido retirado por la grúa municipal y se encontraba en el depósito municipal», dice la sentencia.
La resolución agrega que no había ninguna razón para que se llevasen el coche (no estaba mal aparcado, ni suponía un obstáculo, ni había sido multado) y concluye que no se puede «cobrar una tasa por un servicio prestado del cual el ciudadano no tuvo conocimiento como consecuencia de la incorrecta notificación por parte del Ayuntamiento de Almuñécar».
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