Los granadinos ya pueden solicitar la bonificación del IBI
Familias numerosas o cuya residencia habitual no tenga un valor catastral superior a los 62.000 euros son los posibles beneficiarios
Los granadinos ya pueden pedir la bonificación del IBI. Familias numerosas o aquellas cuya residencia habitual no tenga un valor catastral superior a los 62. ... 000 euros son los posibles beneficiarios de la ayuda, cuyo plazo de solicitud caduca el próximo 1 de marzo.
Dos son los programas abiertos. El más importante, el conocido como IBI social. Tal y como refleja el Ayuntamiento de Granada en el catálogo de trámites, los solicitantes son todos aquellos titulares de un único inmueble con un valor catastral menor a 62.000 euros. Esta vivienda debe ser, además, la residencia habitual y el domicilio de empadronamiento en el momento del devengo del impuesto.
A este requisito se suman otros, como que la suma de los ingresos anuales de todas las personas empadronadas en el domicilio no sea superior al doble del salario mínimo interprofesional. Para comprobarlo, el Ayuntamiento confirmará los datos aportados por los solicitantes con la Agencia Tributaria. Además, los demandantes deben presentar una declaración jurada de que ninguno de los posibles beneficiarios ostenta la titularidad de otro inmueble, a excepción de trasteros o cocheras siempre y cuando la suma de los mismos no supere el valor catastral antes mencionado.
Finalmente, los beneficiarios deben estar al corriente de los pagos de todas las obligaciones fiscales previas con el Consistorio. De ser concedida, los solicitantes tendrán derecho a la bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto.
El segundo de los programas es el IBI por familia numerosa, al que pueden acceder aquellos titulares que tengan reconocida esta distinción. El inmueble para el que se solicite debe tener uso residencial y ser el domicilio habitual del núcleo familiar o que al menos uno de los sujetos pasivos y titulares conste conste como empadronado en dicho lugar.
Asimismo, los demandantes deben tener domiciliado el pago del IBI del domicilio para el que se solicita la bonificación y, como ocurre con el IBI social, acreditar que se está al corriente de los pagos de todas las obligaciones fiscales previas con el Consistorio.
La bonificación final dependerá tanto del valor catastral del inmueble como de la categoría de familia numerosa, que puede ser general o especial. Así, el importe del impuesto bonificado podrá ser de entre el 25 y el 90%.
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