Una granadina logra el complemento de maternidad que le negó el Estado porque sus tres hijos murieron al poco de nacer
La beneficiaria ha tenido que llegar hasta el Supremo para conseguir la ayuda
La expresión 'madre coraje' está hecha a su medida. Una vecina de Granada ha logrado ganarle un pulso judicial al Estado, a la Seguridad Social ... para ser exactos. El pleito se ha prolongado durante cuatro años. La demandante ha tenido que llegar hasta el Tribunal Supremo. Pero su esfuerzo no ha sido en vano. La Sala de Social del Alto Tribunal ha cerrado definitivamente el caso con auto, una resolución motivada, en la que avala la concesión a la mujer del complemento de maternidad . Lo extraordinario de la historia es que la beneficiaría reclamó esa ayuda a la administración por tres hijos que murieron poco después de nacer. El primero falleció en 1981 instantes después de ser alumbrado. Al año siguiente, tuvo otro bebé que solo sobrevivió un día. El tercero vino al mundo en 1984, pero pereció a las 48 horas del parto.
Mucho tiempo después, en 2020, la afectada pidió el complemento de maternidad, un apoyo económico al que tienen derecho las mujeres (ahora también los hombres) que tengan una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más descendientes (el suplemento estuvo vigente hasta 2021 con esa denominación; ahora se llama complemento para la reducción de la brecha de género) . Ella cumplía los requisitos y solicitó la ayuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General, pero se la denegaron.
Entonces, acudió a la justicia y un juzgado de lo Social de Granada le dio la razón. El estado recurrió el fallo y el asunto pasó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmó la primera sentencia. La administración volvió a apelar y el pleito quedó en manos del Tribunal Supremo, que ha ratificado la legalidad del asignación del complemento a la reclamante. De hecho, ni siquiera admitió a trámite la impugnación de la Seguridad Social.
«El concepto jurídico de nacimiento lleva aparejado (...) un proceso (...) de recuperación física y psicológica (...) con perjuicios laborales y de cotización que deben anudarse a la procreación»
En este sentido, recuerda, mediante un auto, los argumentos que dio en su día el TSJA para otorgar la ayuda a la demandante. «La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, confirma el fallo, «razonando que el concepto jurídico de nacimiento lleva aparejado de forma inescindible un proceso previo de embarazo o gestación, así como de parto biológico y de recuperación, y tiene consecuencias laborales de derivación no sólo en la maternidad sino también en la previa gestación y posterior parto y recuperación física y psicológica, con perjuicios laborales y de cotización que deben anudarse a la procreación tal cual, excluyendo exigencias añadidas no regladas. En consecuencia, procede reconocer el complemento de maternidad a la parte actora», estableció el Alto Tribunal andaluz, un criterio que el Supremo ha hecho ahora suyo.
Comparación rechazada
Para sostener su postura, la Seguridad Social había aportado una sentencia referida a un caso similar ocurrido en Canarias y en el que la justicia había rechazado dar el complemento a una madre que perdió el feto a los seis meses de gestación.
El Supremo rechaza la comparación y recalca que, en el pleito suscitado en las Islas Canarias, no llegó a producirse el nacimiento. A este respecto, señala que la «finalidad de la prestación» consiste en «compensar la dedicación de la madre hacia los hijos», algo que, en el litigio canario «no habría tenido lugar dada la propia circunstancia del fallecimiento en gestación del feto», detalla la resolución
«De lo expuesto, se desprende que los hechos de las sentencias en comparación son sustancialmente diferentes, lo que obsta a la contradicción toda vez que en la sentencia referencial el feto nace muerto a los seis meses de gestación, mientras que en la sentencia recurrida consta que los tres hijos nacieron con vida aunque fallecieran a las pocas horas de nacer», concluye el Supremo.
Esta decisión ya no tiene vuelta atrás. Es firme.
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