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Una granadina consigue recuperar los 33.000 euros que quería embargarle la tesorería general de la Seguridad Social. En una sentencia, el Tribunal Superior de ... Justicia estima un recurso contencioso administrativo presentado por el abogado Rafael Revelles. En su recurso, el defensor exponía que todo era fruto de una confusión de la administración: ni ella era autónoma ni le notificaron las reclamaciones debidamente.
Para entender los hechos hay que remontarse a febrero de 2021, fecha en que la mujer comenzó a darse cuenta de la losa económica que le reclamaban. Tres años antes la dirección provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social acordó tramitar el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de una granadina tras presuntamente constatar la condición de administradora única de una sociedad.
El alta de oficio generó un débito a la mujer de 32.717 euros. De acuerdo con el recurso presentado por la perjudicada, las reclamaciones se intentaron notificar en un domicilio de Órgiva en el que no reside desde el año 2017, ya que vivía en la ciudad.
A raíz de las providencias de apremio y diligencias de embargo, pudo conocer los requerimientos que le habían hecho por ese alta de oficio. La administración acordó en 2022 su baja en el régimen de autónomo tras las alegaciones presentadas por la granadina. Sin embargo, no se anularon los efectos del alta dada en 2017, por lo que continuaban exigiéndole esos 33.000 euros.
La recurrente expuso que no es cierto que la tesorería le notificará el acto recurrido en su domicilio. En este sentido en la escritura de constitución de la sociedad y en el registro de socios del Registro Mercantil que cita la administración demandada en su contestación, ya se incluía el domicilio de la recurrente en Granada capital y no en Órgiva, que fue donde se dirigieron las notificaciones.
En cuanto a la notificación dirigida a la empresa y al domicilio de la recurrente, el empleado de Correos indicó «desconocido» sin proceder a un segundo intento de notificación. Por todo ello, la sala de lo contencioso-adminsitrativo considera que se ha producido una «falta de diligencia de la administración» al dirigir a las notificaciones a un domicilio que ni siquiera se correspondía con la de la recurrente. Además, la mujer vendió en 2014, tres años antes de que le dieran de alta como autónoma, sus participaciones sociales en la empresa.
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