La fiscalía, a favor del confinamiento de Montefrío
El Ministerio Público emite un dictamen en el que respalda esta medida acordada por la Junta por segunda vez y que está pendiente de ratificación judicial
Ya hay pronunciamiento de la Fiscalía Superior de Andalucía sobre el cierre perimetral de Montefrío acordado por segunda vez por la Junta de Andalucía tras ... no haber sido avalado la primera por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). Y vuelve a ser favorable.
Así lo ha informado en una nota enviada a los medios el Ministerio Público, cuyo dictamen será ahora remitido al alto tribunal andaluz, que tomará la decisión a través de un auto.
Además de dar el visto bueno a esta medida restrictiva, que afecta a derechos fundamentales y por eso debe pasar el tamiz judicial sin la percha legal ya del estado de alarma, también se ha mostrado a favor del cierre perimetral de La Campana de Sevilla.
Así, ambos informes «han sido remitidos» la mañana de este viernes a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para su posterior resolución. La limitación dispuesta para el municipio granadino se justifica en el elevado nivel de contagios por covid-19 que presenta actualmente. Este viernes, de hecho, la tasa era de 2.108 casos por cada 100.000 habitantes: la más alta de toda la provincia.
«Con estos informes, la Fiscalía Superior ratifica la orden del pasado miércoles 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familia de la Junta de Andalucía por la que se confinaba a estos municipios como medida sanitaria para controlar los elevados índices de contagio de la pandemia del COVID 19», subraya el comunicado. La anterior orden que fue tumbada, fue la del 7 de mayo.
Ambos municipios, con una población cercana a los 5.300 habitantes, presentan en el caso de Montefrío unos marcadores epidemilógicos que se han incrementado de 1.635 casos por cada 100.000 habitantes el 7 de mayo a alcanzar la cifra de los más de 2.100 casos una semana después coincidiendo con esta nueva orden de confinamiento de la Junta.
«Los factores epidemiológicos indican un alta transmisión, una afectación importante en la población vulnerable y una capacidad de control en la propagación muy reducida con unos valores que han empeorado en los últimos días, además de contar la provincia con un presión asistencial de muy alto riego, sobre todo en la la ocupación de UCI, que se sitúa en un valor medio del 30%», señala la fiscalía que encabeza Ana Tárrago.
Ley de 1986
El dictamen de la fiscalía señala «la habilitación legal» que sustenta esta orden de cierre perimetral de la Junta de Andalucía «en la Ley Orgánica 3/1986 del 14 de abril en materia de salud pública», en la que se habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas que consideren necesarias «en caso de riesgo de carácter transmisible». También
Asimismo, el Ministerio Público se refiere al artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía y en la Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía.
«La fiscalía considera que las decisiones adoptadas encuentran una habilitación legal suficiente para que pueden acordarse y que todas las restricciones en derechos fundamentales acordadas resulten justificadas conforme a un criterio de proporcionalidad», señala la nota.
Apunta que ciertos límites al ejercicio de algunos derechos se imponen por la necesidad de evitar que su ejercicio pueda entrar en colisión con otros valores constitucionales tan esenciales como los vinculados con una efectiva protección de la salud, especialmente, de personas vulnerables
Para el Minsiterio Fiscal, la medida adoptada en Montefrío cuenta con «la habilitación legal suficiente y resulta proporcionada a la compleja situación de riesgo sanitario para la ciudadanía en que nos encontramos justificándose por el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos en un estado de pandemia».
En sus dictámes, también indica que las restricciones «van a ser limitadas a una duración temporal mínima, la evaluación continua del riesgo, la posibilidad de desplazamientos para situaciones de necesidad y la restricción también se vincula con la presión hospitalaria y el grado de ocupación que presentan las UCI de la provincia».
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