El TSJA rechaza el recurso del candidato de Vox Motril por presentarlo fuera de plazo
El litigio bloqueaba la constitución de la Diputación| El exconcejal de la formación, que ha perdido representación y dos concejales, asegura que emprendió acciones legales cuando se enteró por la prensa
El TSJA declara inadmisible el recursocontencioso-electoral interpuesto por el candidato y exconcejal de Vox Motril, Miguel Ángel López, contra el acuerdo de la Junta ... Electoral de Zona de Motril de declarar nulos más de 900 votos de la formación, dentro del proceso para la proclamación de electos de las elecciones locales de 15 de junio de 2023, al haberse presentado el 20 de junio de 2023, «fuera del plazo legalmente establecido».
Los magistrados se han reunido esta mañana tras admitir a finales de junio a trámite el recurso para deliberar y proceder a la votación, inadmitiendo la petición. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos en el que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido y el recursocontencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral correspondiente dentro delos tres días siguientes al acto de proclamación de electos.
Cabe destacar que, según consta en la sentencia en poder de este medio, el recurrente asegura que tiene conocimiento del escrutinio y la decisión de la JEC de desestimar el recurso de forma extraoficial, mediante la consulta realizada del periódico IDEAL, el día 17 de junio de 2023, de ahí que presentara el recurso el 20 de junio de 2023. El demandante, como candidato del grupo Vox, señalaba en su recurso que no se le ha notificado el acta del escrutinio, ni en el acta de proclamación de candidatos.
La JEC desestimó el recurso que presentó el partido y López, tras la decisión de Vox de abandonar el proceso, recurrió por su cuenta, dado que no obtuvo comunicación por parte de los suyos. El día 19 habría recibido de forma extraoficial el acta de escrutinio y proclamación de candidatos. Por tanto, entiende que el recurso se ha interpuesto en el plazo legalmente establecido. En ese mismo trámite, la representación procesal de VOX solicitó la estimación de las alegaciones del recurrente. Sin embargo, PP e IU para la gente en sus alegaciones hacían referencia a la presentación de la solicitud fuera de plazo y el TSJA les da la razón.
Por un error de imprenta, a las papeletas de Vox Motril les faltaba un nombre de la candidatura y 954 quedaron invalidadas. Con la suma de sufragios declarados nulos se habrían obtenido 2.097 votos y, por tanto, el partido tendría dos concejales electos, además de representación en la Mancomunidad. La formación habría obtenido representación en el pleno de la ciudad costera en detrimento del PP y de IU-Equo.
López ha sido crítico con la que era su formación estas últimas semanas al considerar que, pese a que el fallo fue a raíz del encargo de Vox, abandonó el proceso para, una vez que el exdil presentó el recurso, tratar de aherirse a él con alegaciones y dándole la razón al edil, que justificaba el inicio del litigio en la defensa del derecho de sufragio de los vecinos a quienes se les había invalidado el voto. Este recurso mantenía paralizada la constitución de la Diputación provincial que, tras conocer el fallo, podrá constituirse 48 horas después.
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