Diez cosas que no puedes hacer en las playas de Granada este verano
La Ley de Costas y las ordenanzas de los pueblos de la Costa Tropical prevén sanciones por conductas habituales entre los bañistas
I. Gallastegui
Granada
Jueves, 31 de julio 2025
La Ley de Costas establece sanciones de entre 50 y 300.000 euros para una larga lista de conductas consideradas ilegales en las playas. Las ... ordenanzas municipales de los ayuntamientos de la Costa Tropical adaptan esa normativa, pero recogen prácticamente las mismas prohibiciones.
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1. Medio ambiente: La Ley de Costas prohíbe la extracción de arena, piedras o conchas de las playas, ya que puede alterar el hábitat de organismos vivos y favorecer la erosión. Está prohibido usar cualquier detergente en el mar o en las duchas públicas y abandonar colillas, residuos y basuras en la arena. La «evacuación fisiológica en el mar o en la playa» también es punible.
2. Juegos: Durante la temporada de baño (15 de junio a 15 de septiembre) no está permitidas las actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de usuarios, tanto a la arena de la playa como en el agua del mar. Se podrá jugar solo en playas que por sus dimensiones lo permitan sin ocasionar molestias y a un mínimo de 6 metros de otros usuarios.
3. Navegación: Las embarcaciones deben respetar la zona de baño, es decir, desde la pleamar en una franja de 200 metros de ancho. Deberán acceder a esa zona a través de los canales náuticos, a velocidad adecuada y respetando a los bañistas. Esto incluye a las motos de agua y los hidropedales
4. Perros: En todos los municipios costeros de Granada consultados está prohibida la entrada de animales domésticos en verano. Las excepciones son las playas caninas (El Cable en Motril y La Veintiuna en Almuñécar) o las zonas habilitadas como parques caninos, como el de Albuñol. Los perros guía están excluidos de esta norma.
5. Fuego: No se permite hacer fuegos ni barbacoas, cocinar o usar material pirotécnico o líquidos inflamables en la playa, si bien la mayoría de los municipios contemplan excepciones como la noche de San Juan. Eso sí, hay que pedir una autorización y depositar una fianza que se recupera si el espacio de la hoguera queda limpio.
6. Pesca: La pesca tanto en la orilla como submarina está prohibida en la zona de baño de 9.00 a 22.00 horas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
7. Venta ambulante: La tradicional venta de toallas, bisutería, bebidas y alimentos es ilegal.
8. Ruido: En las playas no está permitido el uso de reproductores de música, vídeo, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto que emita ruidos molestos. Esta definición incluye, sin duda, los teléfonos móviles.
9. Sombrillas, tiendas y carpas: En los arenales no se puede acampar, pero tampoco se puede reservar espacio con sombrillas, carpas, pérgolas y otros enseres.
10. Aparcamiento: Está prohibido circular y estacionar vehículos, salvo en los canales náuticos para la entrada y salida de embarcaciones.
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