Almuñécar se libra de pagar 2 millones de euros por daños en una ladera de Marina del Este
El TSJA inadmite un recurso de casación autonómico que interpuso la Agencia Pública de Puertos de Andalucía contra un fallo de 2016 que determinó que los deslizamientos se produjeron por la construcción del puerto deportivo
El Ayuntamiento de Almuñécar se ha librado de pagar una indemnización de más de dos millones de euros (2.042.331 euros) a la Agencia ... Pública de Puertos de Andalucía (APPA) por los daños ocasionados por el deslizamiento de una ladera del Puerto Deportivo de Marina del Este, en La Herradura. El motivo: fue la construcción del puerto la que produjo los corrimientos y no las urbanizaciones posteriores levantadas en esa ladera.
El camino judicial de este asunto se inició hace casi una década, en 2014, a raíz de una reclamación por responsabilidad patrimonial que presentó la APPA contra el Ayuntamiento sexitano y su compañía aseguradora, y ha finalizado este 16 de mayo, con el dictado de una providencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
A través de dicha providencia, a la que ha tenido acceso IDEAL, el alto tribunal andaluz pone punto final a este litigio, al inadmitir el recurso de casación autonómico que interpuso la APPA contra una sentencia anterior del propio TSJA, dictada el 29 de noviembre de 2016, que confirmó la desestimación de aquella reclamación millonaria.
La inadmisión se produce «al no apreciarse la existencia de interés casacional» alegada por la APPA y el TSJA avala de este modo que la negativa a pagar indemnización alguna es «conforme a derecho», recalcaron las fuentes del caso consultadas por este diario.
Para el TSJA, según las referidas fuentes, «no existe una controversia jurídica que depurar» y, por ende, que «no existen disensiones jurisprudenciales -falta de acuerdo- que avalen el estudio del recurso de la APPA».
Culpa
La sentencia ahora confirmada desestimó la reclamación de la APPA contra el Ayuntamiento de Almuñécar, cuyos intereses han estado defendidos en este procedimiento por el letrado Rafael Revelles. Y la desestimó al concluir que fue la construcción del mencionado puerto deportivo «lo que motivó el deslizamiento de la ladera« y que, por tanto, no se produjo por las licencias de obras para urbanizaciones concedidas sobre la ladera con posterioridad.
La construcción del puerto, de acuerdo con lo que determinó aquel fallo de 2016, «ocasionó deslizamientos desde el inicio de su construcción». También influyó «la ausencia de galería drenante construida para estabilizar la ladera», así como porque «desde el año 2001, antes de que se construyesen casas en esa ladera, no se llevó a cabo el mantenimiento de las medidas geotécnicas por dejadez».
En aquel fallo se exponía igualmente que el originario concesionario del puerto deportivo «asumió la obligación de mantener la instalación, incluyendo los trabajos de estabilización de la ladera, pero que desde el año 2001 el nuevo concesionario dejó de hacer tal mantenimiento, por lo que fue la construcción del puerto deportivo lo que originó los desplazamientos». Junto a ello, destacaba además que el origen del desplazamiento «estaría en el dragado del puerto».
Fue por todo eso por lo que el TSJA respaldó la resolución del Ayuntamiento de Almuñécar que, el 17 de enero de 2014, rechazó tener responsabilidad patrimonial en los daños que produjo el deslizamiento (la rotura de una tubería de abastecimiento, entre otros).
En sus alegaciones, la APPA culpaba al Consistorio de «omisión municipal en el ejercicio de las obligaciones de la autoridad de disciplina urbanística» y rechazaba que la situación de emergencia de la ladera en cuestión se debiera a la construcción del puerto o a la falta de diligencia el concesionario en sus obligaciones de reparación y mantenimiento de la galería de drenaje.
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