Una conductora ebria arrolla a un motorista en Camino de Ronda
Ocurrió el domingo por la noche después de que la mujer realizara un cambio de sentido prohibido en la intersección entre las calles Camino de Ronda y Julio Verne
Alberto Flores
Granada
Lunes, 16 de mayo 2022, 14:20
Mezclar el consumo de alcohol excesivo con el manejo de vehículos nunca es una buena idea. Algo que volvió a quedar claro el pasado domingo ... 15 de mayo en Granada cuando una mujer que circulaba en un turismo por el centro de la ciudad en estado de embriaguez realizó un cambio de sentido cuando estaba prohibido y acabó arrollando a un motorista que resultó herido leve.
Los hechos, tal y como detallan desde la Policía Local de Granada a IDEAL, tuvieron lugar el pasado domingo a las 22.22 horas en la calle Camino de Ronda, en la intersección con la calle Julio Verne. Una mujer de 50 años de edad circulaba en un turismo por Camino de Ronda en dirección hacia el barrio de la Chana y llegado a ese punto realizó un giro a la izquierda a pesar de que estaba prohibido. Fue entonces cuando el coche colisionó contra una moto que circulaba también por Camino de Ronda, pero en dirección hacia el barrio del Zaidín.
Desde la Policía desconocen si la conductora giró para cambiar de sentido e incorporarse de nuevo al Camino de Ronda o si lo que buscaba era acceder a la calle Julio Verne. La moto, según detallan fuentes policiales, quedó en muy mal estado. Mientras que el motorista resultó herido leve y tuvo que ser trasladado al hospital.
Tras realizar las pertinentes pruebas de alcoholemia, la mujer arrojó 0,62 y 0,57 mg/litro, lo que supone una tasa de más del doble del máximo permitido para conducir. Por norma general, las tasas inferiores a 0,65 no son consideradas como delito. Sin embargo, en este caso, al existir un accidente de tráfico, sí que será tratado como un posible delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol.
Posibles sanciones
En cuanto a las sanciones a las que podría enfrentarse la conductora, por un lado está el hecho de realizar un cambio de dirección con peligro para los vehículos que circulan por la carretera. Algo que, según la ordenanza de Granada, queda castigado con una multa que asciende a los 260 euros.
Mientras que por el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, al ir por la vía penal, conlleva una pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Además de la retirada del carnet de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.
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