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Fue un ataque en manada. Seis o siete personas se liaron a puñetazos y patadas con la víctima. Entre los agresores había varios niños y ... adolescentes que aún no habían alcanzado la edad para ser investigados y juzgados como adultos (entre los 14 y los 17 años, son procesados de acuerdo con la Ley del Menor).
Ocurrió durante las fiestas del municipio de Loja de 2022. De hecho, el perjudicado acababa de salir del recinto ferial cuando se le echaron encima los camorristas. «Los denunciados se dirigieron al denunciante y le dieron patadas y puñetazos. Debido a la agresión múltiple, sufrió lesiones consistentes en contusión en el hombro izquierdo, codo izquierdo, ambas regiones escapulares, región lumbar, región abdominal anterior izquierda con pérdida de sustancia. Contusión a nivel de cara lateral de la pierna izquierda con inflamación sin lesión ósea aguda», describieron los forenses el mapa de las heridas que presentaba el damnificado.
Los tres adultos que formaban parte del grupo fueron condenados por un juzgado de Loja a una pena de multa y a indemnizar a la víctima con 4.614 euros.
Sin embargo, la Audiencia Granada recibió un recurso formulado en teoría por uno de los tres reos, una apelación que ha sido rechazada por el tribunal provincial, lo que supone la confirmación del fallo dictado en primera instancia.
La desestimación de la impugnación se debe a un llamativo defecto formal. «Se presenta el recurso de apelación encabezado y firmado por la letrada que afirma actuar en nombre de (de uno de los condenados), el cual no ha firmado el citado recurso. Pero la señora letrada no tiene atribuida la representación procesal de su patrocinado, pues dicha función debe ejercerla el procurador», especifica la resolución judicial las razones técnicas por las que denegó los planteamientos de la defensa.
En este sentido, la Audiencia agrega lo siguiente:«Resulta obligado entender que el recurso de apelación ha sido interpuesto por persona carente de la necesaria capacidad de postulación, pues es la parte misma, o su legitimo representante procesal, quien debe hacer valer ante el tribunal la pretensión que el recurso incorpora, y ello con firma de letrado cuando resulte necesario o convenga al interés de la parte. Procederá, en consecuencia, la confirmación de la sentencia recurrida», sentencian los magistrados.
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