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El Juzgado de lo Social Número 6 de Granada condena al SAS y a una aseguradora a pagar 94.312 euros a una médica que ... sufrió un accidente laboral. Tras diez años de litigio, la afectada ha visto reconocidos sus derechos a ser compensada por las secuelas que padece, así como por las pérdidas económicas que le provocó el siniestro, al considerar el tribunal que existe incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
El incidente se remonta a 2014, cuando la demandante trabajaba para el SAS como médico en un centro de salud de la provincia. Realizaba una maniobra de reanimación de urgencia a una paciente, a la vez que intentaban trasladarla a la ambulancia en la camilla, cuando la bombona de oxígeno utilizada cayó al suelo, se rompió la válvula y salió despedida, golpeando a la facultativa. El impacto le causó lesiones y daños materiales. La bombona de oxígeno se cayó porque carecía del anclaje correcto.
A consecuencia del accidente, la mujer sufrió una fractura de húmero y una fractura de cúbito en el brazo derecho, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente. De igual forma, los daños materiales se calculan por valor de 3.659,26 euros, pues se le rompieron las gafas y la pieza dental que tuvo que ser repuesta.
En la sentencia, en poder de este medio, para el tribunal «es evidente que existe una falta de previsión y formación adecuada por el empleador», SAS, sobre los posibles riesgos de utilización de las bombonas de oxígeno en atenciones urgentes como la que aquí se produjo, así como insuficientes medidas de seguridad para la manipulación de las mismas.
El juzgado estima sustancialmente la demanda y admite las peticiones de la doctora. El único concepto que «no procede reconocer» a la demandante es el importe que reclama con motivo de una incapacidad permanente parcial. El tribunal señala que «aunque hay prueba de las limitaciones que persisten», ya percibió la cantidad correspondiente y pudo permanecer en su trabajo «con adaptaciones».
En cambio, el tribunal sí reconoce que la compensación pertinente mediante la figura del lucro cesante. A raíz del siniestro y su estabilización, la demandante puede trabajar y, aunque no está impedida verdaderamente para ninguna tarea, el servicio de prevención decidió eximirla de realizar guardias y desplazamientos en vehículo. Esta exención supuso que parte de las retribuciones que normalmente integraban el salario de la demandante dejaran de percibirse.
La médico no realiza ni guardias ni dispersiones geográficas, por lo que el lucro cesante palia un perjuicio traducido en una ganancia dejada de obtener a causa del siniestro y sus consecuencias. El tribunal da por válido el informe pericial y reconoce el derecho de la médico a una indemnización por el importe de 69.321,46 euros.
Azucena Rivero Rodríguez, directora del departamento de laboral del bufete HispaColex y letrada que ha defendido el caso, destaca que por fin «tras un largo proceso de diez años, dadas las continuas trabas que ha ido poniendo el SAS», se ha logrado que el juzgado estima la reclamación de este médico, que ordena se le indemnice por los daños personales sufridos cuando estaba realizando su trabajo, incluyendo las pérdidas económicas o lucro cesante que le provocó el siniestro y sus consecuencias, según se indica de forma expresa en la sentencia, cuyo fallo condena igualmente a la aseguradora del SAS a pagar intereses moratorios por estos diez años.
«La sentencia condena al SAS al considerar probado que lo ocurrido fue un accidente laboral por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, lo que se une también a la falta de formación e información respecto al uso y colocación de las bombonas de oxígeno en atenciones urgentes», destaca Rivero Rodríguez.
El bufete manifiesta que la sentencia ha sido recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque entienden que difícil pueda ser revocada, «teniendo en cuenta el acreditado incumplimiento de medidas en materia de prevención de riesgos laborales, así como la falta de información sobre los posibles riesgos en la utilización de las bombonas de oxígeno, así como la insuficiencia de seguridad para la manipulación de las mismas, como si se hizo tras el siniestro por el SAS que suministró al bombonas con cabezal de centro de protección».
La afectada, ya jubilada, asegura que después de tanto tiempo tiende a olvidar lo desagradable, pero lamenta que pese a los años de servicio profesional que prestó en el SAS se haya dilatado tanto el asunto. «Las secuelas físicas las he notado con la edad. He sido muy feliz en mi trabajo. Ser médico ha sido mi gran pasión y he ejercido siempre en pueblos pequeños, donde tenía contacto directo con los pacientes, porque es lo que más me gustaba», recuerda la demandante. «Del trabajo me llevo muy buenos momentos y el cariño de mis pacientes. Pero me voy con esa tristeza de no sentirme reconocida por el SAS y que hayan intentado echar balones fuera después de tantos años de servicio», comenta. «Aún así, me llevo muy grato recuerdo de mi etapa en el SAS y defenderé la sanidad pública», sentencia.
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