Condenan a su novia por darle una paliza y él pide que la absuelvan al no sentirse «agraviado»
La Audiencia de Granada rebaja la pena a la procesada por la indulgencia del hombre y porque estaba ebria cuando cometió el delito
Ocurrió en el Sacromonte en febrero de este año y el testigo de cargo fue un policía fuera de servicio que paseaba por el típico ... barrio de Granada. El agente vio cómo una mujer le daba una paliza a un hombre que la acompañaba y que resultó ser su novio. El varón recibió varias patadas en un costado y un manotazo en el rostro. De hecho, se vio obligado a empujar a su pareja para repeler el ataque. La agresora, que estaba ebria cuando pegó a su compañero sentimental, fue condenada a cuatro meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar.
La procesada no quedó conforme con aquel primer fallo y presentó un recurso ante la Audiencia de Granada. Lo llamativo del caso es que la víctima también se sumó a la impugnación para reclamar la absolución de la encausada. Aseguró que no se sentía «agraviado» ni «perjudicado» por la tunda que le propinó la mujer.
Multa
En este sentido, el tribunal provincial ha acordado reducir el castigo que le impuso el juzgado de lo Penal en primera instancia. La decisión se basa en dos aspectos: que la encartada estaba en estado de embriaquez y que el damnificado la disculpó. La ley contempla la posibilidad de dictar una pena «inferior en atención» a las condiciones «personales» del autor de una fechoría «y las circunstancias concurrentes en la realización del hecho», detalla la resolución judicial. Para los magistrados, este precepto es aplicable al incidente que tuvo lugar en el Sacromonte. «La acusada había ingerido alcohol y la víctima del delito no se considera, como se alega, 'agraviada' por el mismo, hasta el punto que apoya el recurso y solicita la absolución de su compañera sentimental», recuerda la Audiencia. De ahí que dicte una rebaja de la sanción, «fijándola (...) en un mes de prisión, pena esta, que será sustituida, por aplicación de lo dispuesto, con carácter obligatorio, en el art. 71.2 del Código Penal, por la de 60 días de multa (dos cuotas por cada día de prisión) a razón de tres euros diarios, lo que arroja un total de 180 euros», señala el nuevo fallo.
No obstante, el tribunal enfatiza que no podía dejar sin reproche la conducta de la agresora y, en consecuencia, rechaza su exculpación, algo que solicitaron tanto ella como el afectado. «Se trata el delito de lesiones por el que ha sido condenada la apelante, de una infracción perseguible de oficio y, pese a que el agredido intentase quitarle hierro al suceso, las agresiones físicas entre miembros de la pareja no pueden quedar sin castigo porque, como se afirma en estéril esfuerzo, no medie denuncia de los interesados, que podían haberse expresado los sentimientos que, según se alega, se profesan de manera más respetuosa con el ordenamiento jurídico penal», razonan los jueces su parecer.
Alejamiento
La Audiencia concede especial importancia a la declaración de un policía franco de servicio que fue testigo presencial del altercado. «Vio cómo la acusada agredía repetidamente al varón que la acompañaba, quién tuvo que empujarla fuertemente para poder repeler la agresión física y verbal que estaba sufriendo. No hay ningún motivo espurio que anime esa manifestación incriminatoria y el testimonio (...) no ofrece fisura alguna que lo invalide como prueba hábil para enervar la presunción de inocencia que asiste a la acusada apelante, ni representa ningún 'alarde de imaginación'», indica la sentencia.
Además de la pena de prisión, la rebaja también afecta a la limitación de portar armas, que pasa de un año y cuatro meses a tres meses, «así como la prohibición de aproximarse» a la víctima, «cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre y acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en un radio de 200 metros, prohibición que fijamos por el plazo de dos meses y diez días».
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