Condenan a un hombre por violar a un joven con el que se citó a través de una red social
La agresión sexual se produjo tras una relación consentida entre el procesado y la víctima, que tenía 17 años cuando ocurrió el suceso
El procesado y la víctima, un joven de 17 años, concertaron una cita a través de una red social especializada en facilitar el contacto entre ... personas del colectivo LGTBI. Quedaron para mantener una relación sexual, pero, tras el encuentro consentido, el acusado violó al chico, según ha considerado probado la Audiencia de Granada, que ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel al investigado. Cuando cumpla esa condena, permanecerá seis años en situación de libertad vigilada y no podrá acercarse a menos de 300 metros de donde este el perjudicado durante ese mismo periodo de tiempo.
Testimonio fiable
El afectado tardó dos años en denunciar la agresión, una demora en la que se basó la fiscalía para cuestionar la veracidad del relato del damnificado y, en consecuencia, reclamar la absolución del investigado.
Sin embargo, el tribunal provincial ha considerado fiable el testimonio del joven, que ejerció la acusación particular, lo que ha permitido a la Audiencia dictar una sentencia de culpabilidad. En este sentido, los magistrados que enjuiciaron el caso recuerdan que la familia de la víctima desconocía su condición sexual, una eventualidad que le habría frenado a la hora de poner los hechos en conocimiento de las fuerzas de seguridad o de la justicia. «El relato incriminatorio (del joven) resulta, a juicio de la Sala, creíble, no atisbamos en el mismo ningún rasgo de fabulación o exageración. La narración es persistente y coherente, sin que existan fisuras en la misma. Pero además cabe decir que la verbalización de los hechos se mantiene en el tiempo, desde el instante mismo de su revelación hasta el plenario. Dos cuestiones se han achacado al relato para tacharlo de inverosímil, tanto por el ministerio fiscal como por la defensa: de un lado, la tardanza en la interposición de la denuncia, y de otro, la corrección de la fecha en la que sucedieron los hechos. Ni una ni otra cuestión afecta, a nuestro juicio, a la credibilidad del testimonio de la víctima pues ha dado una respuesta clara y lógica a ambas. En cuanto al retraso de la denuncia se justifica por no ser pública su condición sexual de homosexual de la que solo conocía su círculo de amigos más próximo; su familia, con la que no mantenía una buena relación, era desconocedora de ello lo que le condujo a adoptar la decisión de no denunciar para que no se hiciera público», argumenta la Audiencia el principal motivo que, según el criterio de los magistrados, postergó la decisión del chico de emprender acciones legales.
La Audiencia de Granada disculpa que el chico tardara dos años en denunciar porque su familia desconocía que fuera homosexual
Frente a la firmeza de la exposición del perjudicado, la resolución judicial recuerda que la declaración del imputado fue vacilante. «Tenemos la manifestación exculpatoria del procesado quien afirma que la relación sexual no existió, ni la consentida, ni la inconsentida, niega haber tenido una cita con el denunciante al que solo conoce a raíz del procedimiento, y manifiesta haberse dado de alta (en la red social) por curiosidad (...) y que solo se metió 'un momentillo', dándose de baja (poco después). Afirma que se encontraba de barbacoa (la noche del suceso) con unas quince personas más. Estas manifestaciones fueron, a juicio de la Sala, muy dubitativas, evasivas y escurridizas y, en algún aspecto, novedosas pues en fase de instrucción en ningún momento aludió a que el día de los hechos se encontrara en una barbacoa», resta validez el tribunal a la coartada que planteó el investigado.
Pero la prueba de mayor peso para los jueces fue el diálogo que mantuvieron, a través de guasap, el joven y una amiga poco después de que este hubiera sufrido la agresión sexual. «Ella (...) habló con el denunciante la misma noche de los hechos por la red social wasap, conversación que de manera literal hemos consignado como prueba documental, conforme a la grabación que consta en el expediente digital. Consideramos que dicho elemento probatorio es contundente a la hora de dar credibilidad al relato del denunciante, debido a su inmediatez respecto de los hechos y atendiendo a su carácter espontáneo; en ese momento (la víctima) no se representaba, ni por asomo, la posibilidad de denunciar los hechos», detalla el fallo.
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