Condenan a la empresa que trató de desokupar Azacayas por impedir una entrega de alimentos
El tribunal castiga a la administradora con un mes de multa por un delito de coacciones
El Juzgado de Instrucción número 6 de Granada condena a la administradora de AMA Desokupa como autora de un delito leve de coacciones por impedir ... la entrega de alimentos durante el intento de desalojo del edificio okupado de la calle Azacayas, que tuvo lugar el pasado 20 de enero de 2025. La pena es de un mes de multa cuya cuota diaria es de siete euros.
La resolución declara probado que la acusada ordenó a sus empleados bloquear el acceso al edificio e impedir la entrada de alimentos, ejerciendo así una presión ilegítima sobre las personas que allí residían. En la denuncia se recoge que el día 20 de enero, la ahora condenada se presentó junto a al menos 10 trabajadores muy corpulentos en el acceso al inmueble, en el que se mantuvieron durante más de 15 horas, amedrentando a los okupas. El tribunal absuelve a dos empleados de seguridad de la empresa, al considerar que o no estaban presentes durante la tentativa de desalojo o simplemente obedecían órdenes de sus superiores.
El juzgado no considera probado algunos extremos de la denuncia. Sin embargo, «sí cabe entender como un delito leve de coacciones impedir que se pueda facilitar comida a los residentes en la vivienda pues dicha conducta no esta amparada por derecho alguno del propietario. Todos los denunciantes afirman sin duda, y así se recoge en el atestado policial, que por parte de empleados de AMA se impidió la entrega de alimentos en una cesta y se dice que se hizo porque los objetos contenidos en la misma, concretamente latas de cerveza, fueron lanzados a los que se encontraban en la acera y a las fuerzas de seguridad, pero cabe indicar que dicha actividad posterior no destruye la naturaleza de los objetos entregados, alimentos, que son de necesidad para quien esta en una casa aunque luego se haga uso inapropiado de los mismos», afirma el magistrado.
«Es evidente que la persona que dirigía a los empleados de AMA que adoptaron dicha decisión es la citada denunciada, a quien todos los denunciantes identifican como quien repartía órdenes a sus empleados, y aunque no se sabe cuál de ellos participó en impedir la entrega, la persona que sin duda promovió y determinó impedir esa conducta fue la denunciada con sus instrucciones. Se alega por la denunciada que ella se encontraba fuera del lugar de los hechos bastante tiempo, pero eso no excluye que las ordenes fueran trasmitidas y que se ejecutaran por sus empleados», remacha el tribunal.
La letrada de la acusación particular, María Gallego Cano, ha señalado en un comunicado que, si bien la resolución constituye «un paso frente a prácticas que vulneran derechos fundamentales», resulta insuficiente al no haber considerado delito el establecimiento de un control de accesos utilizado para amedrentar a los residentes ni haber condenado a la persona que contrató a la empresa. Por este motivo, ha anunciado que se estudia la posibilidad de recurrir el fallo.
Por su parte, los denunciantes han recordado que el inmueble funcionaba como centro social autogestionado, La Madriguera, un espacio en el que participaban vecinos y vecinas y que acogía múltiples actividades culturales. Subrayan que este tipo de centros son imprescindibles para la vida comunitaria de la ciudad, espacios de los que están siendo privados a consecuencia directa de la especulación inmobiliaria que, denuncian, expulsa a sus habitantes de los centros urbanos.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión