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Más de 98 millones de euros. Suena a premio de la Primitiva, pero no: ese es el valor que habrían alcanzado en el mercado clandestino ... de los estupefacientes las 54 toneladas de marihuana que fueron confiscadas en la mayor plantación de cannabis desmantelada en Granada hasta la fecha. El suceso ocurrió en septiembre de 2021 en una finca de la localidad de Escúzar.
Tras la celebración a principios de este pasado mes de febrero de la vista oral del juicio por estos hechos, que sentó en el banquillo a tres jóvenes, la Audiencia Provincial ha condenado a cinco años y medio de cárcel a uno de ellos por un delito contra la salud pública «referido a sustancia que no causa» un serio «daño a la salud», pero que es de extrema gravedad dada la enorme cantidad de grifa aprehendida.
En este sentido, el tribunal recuerda cuáles son los criterios que le han llevado a esa conclusión, que, a la postre, se ha traducido en la imposición de una pena más severa para el procesado. «En el caso de hachís se considera cantidad de extrema gravedad a partir de los 2.500 kilos (...) En este caso, consta que la cantidad total de plantas se fija finalmente en 37.395 (...) Conforme a ello, la cantidad de 54.206.440 gramos, o sea, 54.206 kilos, excede en mucho el límite señalado jurisprudencialmente, por lo que debe aplicarse la agravación solicitada», detalla la sentencia a la que ha tenido acceso IDEAL.
El fallo, que absuelve a dos de los tres encausados, también obliga al único condenado a abonar una multa de 98.229.116 euros, que sería el beneficio que habría obtenido de haber conseguido colocar el cannabis en el mercado ilícito. El acusado alegó en el juicio que el alijo incautado no era droga, sino cáñamo, cuyo cultivo sí está autorizado, pero siempre cumpliendo una serie de condiciones. Según los magistrados de la Audiencia, el reo no había formalizado los requisitos que exige la normativa y, además, la Guardia Civil halló durante la operación decenas de cogollos de marihuana ya envasados, lo que contradecía las afirmaciones de que era un negocio lícito.
En total, los agentes se hicieron con 130 kilos de brotes. «Si la finalidad de la plantación era el cultivo industrial (…), tal cultivo solo puede estar dirigido a la obtención de fibra, grano y semillas y en ningún caso puede realizarse una manipulación diferenciada de los cogollos», sostiene la sentencia.
El tribunal provincial también descarta las cuestiones previas planteadas por la defensa, caso de la posible nulidad del registro del terreno sembrado de marihuana. Al respecto, el fallo indica que el lugar no era una vivienda habitada o ni siquiera una chabola. «Es evidente que la finca donde se produjo la entrada la Guardia Civil no es domicilio de persona alguna porque ninguno de los acusados afirmó vivir allí ni ellos ni terceras personas, porque el dueño de la finca declaró que allí no había instalaciones adecuadas para que viviese nadie y porque ello también se deduce del reportaje fotográfico aportado por la Guardia Civil», zanja la Audiencia.
Asimismo, los jueces niegan que se produjera una ruptura en la cadena de custodia de la droga que intervino el instituto armado en Escúzar. La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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