Condenado por ejercer violencia de género a través del contestador automático
La Justicia impone al denunciado 15 días de localización permanente por un delito leve de vejaciones
¿Se puede ejercer violencia de género a través de un simple mensaje en el contestador automático? La respuesta es sí. De hecho, a un ... granadino lo han condenado a 15 días de localización permanente por llamar a su expareja y dejarle un «insidioso» mensaje grabado en el buzón de voz del teléfono fijo.
Los hechos que han llevado al este hombre a ser reprendido por la Justicia ocurrieron sobre las 20.50 horas del 12 de abril de 2020, cuando realizó una llamada telefónica desde su teléfono móvil al teléfono fijo de su exesposa. El denunciado hizo la llamada y, según declara probado la sentencia, «dejó un mensaje de voz dirigido a ella que quedó grabado en el contestador automático». Fue una frase y no precisamente de amor.
Aquellas palabras registradas en el aparato activaron la maquinaria judicial. El asunto se tramitó como un juicio rápido en los juzgados de Santa Fe y el órgano que lo enjuició concluyó que el hombre había cometido «un delito leve de vejaciones en el ámbito familiar (violencia de género)».
El fallo fue dictado el 12 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe y posteriormente ratificado en septiembre por la Audiencia Provincial de Granada, que avala el castigo impuesto al denunciado, quien tenía que cumplir la pena impuesta «siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima».
El caso aterrizó en la Audiencia tras recurrir el condenado la resolución de Santa Fe. Pedía su revocación y ser libremente absuelto. Sin embargo, los magistrados de Plaza Nueva determinaron que el castigo estaba bien puesto tras aludir a «la grosera y desagradable expresión que se declara probado dirigió a su ex esposa», La frase, como detallan, la dejó en un mensaje de voz «tras hacerle una llamada que no fue contestada».
El denunciado alegaba que el número que aparecía en los hechos probados de la sentencia no era el suyo sino el del fijo de su exmujer, un error que la Audiencia corrige «para evitar malentendidos o malas interpretaciones» y que considera «irrelevante a estos efectos».
Timbre de voz
Para la Audiencia, el denunciado es el autor del «insidioso» mensaje aunque niegue haber sido él quien lo dejó y alegue en su recurso una supuesta torpeza en el manejo de cualquier teléfono móvil.
«La llamada telefónica fue realizada por el acusado, no al contrario, y no como respuesta a otra previa de la ex esposa que hubiera podido quedar grabada en el listado de últimas llamadas de la memoria del aparato del acusado que este no pudiera reconocer por ignorar su procedencia», concluye el tribunal, que además destaca que el tono del remitente coincide con el «especial timbre de voz» del denunciado.
Pero hay más. La Audiencia hace referencia en su sentencia también a «la multitud de llamadas telefónicas» que la denunciante asegura que recibió de su 'ex' en esos días, «cuando creía que todavía estaba protegida por la prohibición judicial de comunicación ignorando que había sido levantada, tal como resulta de los chats por WhatsApp con el policía local encargado de protegerla y con su nuera e incluso en el e-mail con su por entonces abogado, aportados al acto del juicio oral, en donde se adivinan incluso sus dudas en denunciarle preocupada por si le detenían».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión